El Juzgado Federal de Campana, en una decisión contundente, anuló el veto presidencial de Javier Milei contra la Ley de Emergencia en Discapacidad. La sentencia, emitida el 17 de agosto de 2025, declara el veto inconstitucional y devuelve la normativa a su plena vigencia. Este fallo refuerza los derechos de las personas con discapacidad y reafirma el control judicial sobre actos ejecutivos.
Antecedentes
El presidente Javier Milei, tras el paso de la Ley de Emergencia en Discapacidad por el Congreso, manifestó su desacuerdo y presentó un veto. La norma, que contempla medidas para garantizar la inclusión, el acceso a la salud y la educación, y la igualdad de oportunidades, fue firmada por la Ciudadanía el 30 de septiembre de 2024. El veto se publicó el 2 de agosto de 2025.
Decisión judicial
El Juzgado Federal de Campana, en su sesión del 17 de agosto de 2025, declaró la inconstitucionalidad del veto. Según el juez, el acto ejecutivo violaba el principio de separabilidad entre las esferas legislativa y ejecutiva y no cumplía con los requisitos de sustancia previstos en la Constitución. El tribunal ordenó la restitución inmediata de la ley a su plena vigencia.
Repercusiones
Este fallo no solo restablece los derechos de las personas con discapacidad a los que la ley garantiza, sino que también envía un mensaje claro acerca del control judicial sobre los poderes ejecutivos. Especialistas en derechos humanos destacan que la medida reafirma la protección de la población vulnerable y refuerza la autonomía de los tribunales en la interpretación de la Constitución.
Reacciones
Desde la comunidad de defensa de la discapacidad se expresa satisfacción, agradeciendo al Poder Judicial por consolidar un marco legal inclusivo. El presidente Milei, por su parte, ha pedido en sus redes sociales que se revistan los mecanismos constitucionales que le impedirían aplicar sus políticas. El legislativo ha anunciado una sesión de debate para revisar las normas de veto en el futuro.