En la última sesión de la Convención Constitucional de Santa Fe, la Unión Cívica Radical cedió a favor del Movimiento Popular de la Acción, pero el gobernador Felipe Solá mantiene el control de nombrar al presidente del Poder Judicial, lo que garantiza su influencia continua en la reestructuración del ámbito judicial provincial.
Avance de la reestructuración judicial
La Unión Cívica Radical (UCR), que forma parte de la delegación de la Convención Constitucional de Santa Fe, ha aceptado los términos negociados con el Movimiento Popular de la Acción (MPA). El acuerdo permite que el gobernador Felipe Solá conserve la prerrogativa de designar al presidente del Poder Judicial, a la vez que debe someterse a la revisión de la Cámara Legislativa.
El título de presidente del Poder Judicial se ha convertido en un punto clave de la reforma, pues el gobernador puede designar a la persona indicada para esta figura de máxima autoridad del sistema judicial provincial. Esta facultad se mantiene según el artículo 76 de la Constitución Provincial, donde se establece que el gobernador nombra al presidente de la Suprema Corte por decreto después de solicitar las recomendaciones de la Comisión de la Magistratura.
La decisión de la UCR se produjo después de días de negociación en los que se debatió la distribución de poderes entre los tres poderes del Estado. La Convención, que inició el 2 de agosto de 2023 y cerró su debate el 31 de marzo de 2024, sentó las bases sobre la cual se reconfigurará el Poder Judicial en los próximos años.
El gobernador Solá, reelegido en 2019 y reelegido en 2023, ha argumentado que mantener la facultad de nombrar al presidente del Poder Judicial es esencial para preservar la cohesión institucional y evitar el desorden judicial que se vivió a principios del siglo pasado.
**Datos clave**
- Partido que cedió: Unión Cívica Radical (UCR)
- Organización con la que se negoció: Movimiento Popular de la Acción (MPA)
- Poder presidencial retenido: nombramiento del presidente del Poder Judicial
- Autoridad de revisión: Cámara Legislativa
- Artículo constitucional que lo regula: Artículo 76 de la Constitución Provincial