Con la jornada electoral del 22 de octubre de 2025 a la vuelta de la esquina, las autoridades de mesa deben conocer a fondo sus responsabilidades, lo que pueden y no pueden hacer, y la remuneración que percibirán. Descubre todo lo necesario para garantizar un proceso transparente y ordenado.
¿Quiénes pueden ser autoridades de mesa?
Para ejercer como presidente, vicepresidente o secretario de mesa en las elecciones del domingo 22 de octubre de 2025, es requisito ser ciudadano argentino, mayor de 18 años, residente del recinto electoral y estar inscripto en el padrón electoral. No pueden ejercer cargos públicos de dirección, haber sido condenados por delitos graves ni estar impedidos por la Ley de Inhabilitaciones.
Principales deberes
Las autoridades deben:
- Verificar la identidad de los votantes mediante documento nacional.
- Entregar y recoger las boletas, garantizando su integridad.
- Supervisar la apertura y cierre de la urna.
- Registrar actas de votación y firmar los formularios correspondientes.
- Asistir a la capacitación obligatoria organizada por la Justicia Electoral y la Justicia Federal de Córdoba, que ya ha confirmado su disponibilidad logística para el día de la votación.
Lo que no pueden hacer
Quedan estrictamente prohibidos los siguientes actos:
- Promover a cualquier candidato o bloque político dentro del recinto.
- Usar símbolos partidarios, propaganda o material de campaña.
- Recibir dinero, obsequios o cualquier tipo de incentivo por parte de partidos.
- Interferir la libre expresión del voto o presionar a los electores.
- Votar más de una vez; si el elector ya emitió su voto, no puede volver a hacerlo.
Remuneración y gastos
Según la información publicada por La Nación, las autoridades de mesa recibirán una remuneración que oscila entre 5.000 y 6.000 pesos argentinos, según la categoría del cargo (presidente, vicepresidente o secretario). Además, se abonará un viático destinado a cubrir transporte y comidas durante la jornada electoral.
¿Qué hacer si no puedes votar?
En caso de que una autoridad de mesa se encuentre imposibilitada para ejercer el voto, debe comunicarlo al juzgado electoral correspondiente con antelación, presentando una justificación válida (enfermedad, viaje inaplazable, etc.). El tribunal designará un suplente para garantizar la continuidad del proceso.
Resumen rápido
Fecha de la elección: 22/10/2025
Remuneración: 5.000‑6.000 ARS + viáticos
Capacitación obligatoria: Sí, organizada por la Justicia Federal de Córdoba
Principales prohibiciones: propaganda, incentivos, doble voto, interferencia.