La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la Resolución General 5804/2025, que fija límites de reporte para personas y empresas y amplía los controles a billeteras digitales y transferencias bancarias a partir de mayo de 2026.
Qué cambia con la Resolución 5804/2025
El miércoles 24 de diciembre de 2025 la ARCA publicó en el Boletín Oficial la nueva normativa (Resolución General 5804/2025) que actualiza el régimen de información sobre movimientos de activos virtuales. La medida sustituye a la Resolución 4.614 y está dirigida a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y a cualquier entidad que administre cuentas mediante plataformas digitales, sean residentes en Argentina o en el exterior.
Umbrales de reporte
El texto establece dos niveles mínimos a partir de los cuales las plataformas deben remitir datos a la ARCA:
- Personas humanas: ingresos, egresos o saldo mensual iguales o superiores a $50.000.000.
- Personas jurídicas: el mismo reporte se activa con $30.000.000.
Adicionalmente, la normativa indica límites específicos para tipos de operación que, al ser superados, obligan a la entidad financiera a informar a la ARCA:
| Operación | Límite para informar |
|---|---|
| Transferencias o acreditaciones bancarias | $50.000.000 |
| Transferencias en billeteras virtuales | $50.000.000 |
| Extracciones de efectivo | $10.000.000 |
| Saldos bancarios al cierre de mes | $50.000.000 |
| Compras como consumidor final | $10.000.000 |
| Pagos generales | $50.000.000 |
Qué información debe enviarse
Las entidades obligadas deben reportar mensualmente una nómina completa de cuentas, que incluya:
- Datos identificatorios del titular (CUIT, CUIL, CDI, pasaporte o NIF).
- Altas, bajas y modificaciones de cuentas.
- Saldos al último día hábil del mes, en pesos, moneda extranjera y criptomonedas (estas últimas se convierten al tipo de cambio comprador del Banco Nación o al valor fijado por la propia entidad).
- Montos totales de ingresos y egresos, discriminados por tipo de operación (transferencias, pagos, rendimientos de inversiones, compra‑venta de divisas, comisiones, etc.).
- Cuando una transferencia supere el 5 % del umbral para personas humanas, debe incluirse la CBU o CVU de origen o destino.
Plazo de aplicación
La norma entra en vigor al día de su publicación, pero las exigencias de información serán obligatorias para las declaraciones juradas cuyo vencimiento sea a partir de mayo de 2026, otorgando un período de adaptación a los sujetos afectados.
Objetivo de la medida
ARCA busca simplificar los trámites administrativos y mejorar la precisión y el valor analítico de los datos recabados, en un contexto de creciente uso de billeteras digitales y cripto‑activos. Al elevar los umbrales, se reduce el número de operaciones que deben ser reportadas, concentrándose en los flujos de mayor relevancia fiscal.
Fuentes
Información basada en la Resolución General 5804/2025 publicada en el Boletín Oficial y en los artículos de iProUP y Ámbito.
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