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10/01/2026 11:14 • SOCIALES • SOCIALES
En 2017 el demandante inició una relación con la madre del niño y, tras la separación, ella le informó que estaba embarazada. A pesar de sospechas sobre su paternidad, el hombre decidió acompañar el embarazo y reconoció al bebé como propio al nacer, convirtiendo el reconocimiento en un acto voluntario.
En marzo de 2023 la madre le comunicó al padre que no era su hijo biológico. El hombre, entonces, solicitó la nulidad del reconocimiento alegando error inducido y manipulación por parte de la madre. La demanda se tramó ante el Juzgado de Familia de Monteros, bajo la presidencia de la jueza Mariana Rey Galindo.
El informe del Laboratorio de Análisis Genéticos confirmó la exclusión total del vínculo biológico entre el reconocimiento y el menor. Sin embargo, la jueza señaló que la nulidad de un acto voluntario requiere probar un vicio grave de la voluntad, como un error esencial, determinante y excusable, según los artículos 265, 267 y 929 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Según la sentencia, las dudas del demandante existían desde antes del nacimiento y él decidió continuar con el reconocimiento pese a esas dudas, lo que se consideró una conducta negligente e incompatible con la teoría del error excusable.
La magistrada destacó que anular la filiación en estas circunstancias dejaría al niño en una situación de orfandad jurídica, vulnerando su derecho a la identidad y a la estabilidad familiar, principios reforzados por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Si bien se rechazó la nulidad, la sentencia estableció una cuota alimentaria provisional equivalente al sesenta por ciento del Índice de Crianza para niños de seis a doce años, lo que actualmente asciende a $548.636 mensuales, con actualización automática.
Asimismo, se ordenó una compensación económica a favor del menor por un total de $4.896.000 a cargo de ambos progenitores, destinada a cubrir el costo estimado de un acompañamiento terapéutico de dos años. El monto deberá depositarse en una cuenta judicial bajo control del organismo de protección de la niñez.
El fallo subrayó que, aun cuando la prueba de ADN no habilita la nulidad del reconocimiento, sí constituye un dato relevante para la verdad biológica del niño. Se dejó constancia de la corresponsabilidad de los adultos en la generación de una “incertidumbre identitaria” y se encomendó a la Defensoría de Niñez el acompañamiento del menor para que conozca sus orígenes cuando sea mayor de edad.
La decisión reafirma la protección del interés superior del niño sobre controversias entre adultos, manteniendo la estabilidad jurídica y emocional del menor, y sentando precedentes sobre la limitación de la nulidad de reconocimientos de paternidad cuando el vínculo biológico se niega pero el acto jurídico fue voluntario.
Fuentes: https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/10/la-justicia-rechazo-anular-un-reconocimiento-de-paternidad-pese-a-un-adn-negativo/ http://www.diariojudicial.com/news-102479-la-identidad-no-es-solo-genetica https://comercioyjusticia.info/informacion-general/rechazan-anular-un-reconocimiento-paterno-pese-a-adn-negativo/