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11/01/2026 12:47 • ECONOMIA • ECONOMIA
Una mujer presentó demanda contra su entidad bancaria luego de descubrir que, en plena pandemia, se le había concedido un préstamo personal de $227.000 sin su consentimiento. Inmediatamente después, el dinero del préstamo y $20.000 de su cuenta fueron transferidos a terceros desconocidos.
Según la pericia informática, los accesos no autorizados se produjeron los días 17 y 18 de julio de 2020, cuando se modificó el correo electrónico registrado, se consultó el CBU y se solicitó el préstamo mediante credenciales válidas y un segundo factor de autenticación. No se halló evidencia de fraude interno en los sistemas del banco.
El tribunal, integrado por los camaristas Alfredo Arturo Kölliker Frers y Héctor Osvaldo Chómer, declaró nulo el crédito, confirmó la indemnización por daño moral y repartió la responsabilidad del daño en partes iguales entre la entidad financiera y la clienta, aplicando el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.
El voto principal sostuvo que la banca electrónica es un servicio profesional y que el banco, como prestador de un sistema con clara superioridad técnica, debe asumir un estándar de responsabilidad más estricto.
La jueza María Guadalupe Vásquez emitió una disidencia parcial, coincidió con la descripción de los hechos pero consideró que el banco debía responder en su totalidad, al estar impedido de presentar sus argumentos en tiempo oportuno.
El fallo marca un precedente en la jurisprudencia argentina al reforzar la responsabilidad objetiva de las instituciones financieras frente a fraudes digitales, subrayando la necesidad de medidas de seguridad reforzadas y la adecuada custodia de los datos de acceso por parte de los usuarios.