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16/01/2026 08:05 • POLITICA • POLITICA
El artículo 99, inciso 18 de la Constitución Nacional permite al Presidente viajar al exterior con autorización del Congreso; en receso solo lo puede hacer por razones justificadas de servicio público. Al concluir las sesiones ordinarias (30/11/2025) y extraordinarias (30/12/2025), no existía una ley que regulara dicho permiso.
Con fecha 15/01/2026 en la Ciudad de Buenos Aires y publicado el 16/01/2026 en el Boletín Oficial, el Presidente declaró: "Autorízase al titular del Poder Ejecutivo Nacional a ausentarse del país cuando razones de gobierno lo requieran, hasta tanto se apruebe la ley correspondiente al año 2026". El texto cita decretos previos (N.º?162/2023, 50/2024 y 17/2025) que también abordaron la materia.
El mandatario debe participar en dos eventos internacionales de alta relevancia:
Ambas actuaciones son consideradas "imprescindibles para el mejor posicionamiento del país en el concierto de las naciones", según el decreto.
La Ley N.º?26.122 regula la intervención del Congreso sobre decretos de necesidad y urgencia. La Comisión Bicameral Permanente queda encargada de avisar sobre la validez del presente decreto, conforme al artículo 99, inciso 3 de la Constitución.
El Decreto abre precedentes para futuras ausencias presidenciales sin legislación específica, mientras el Congreso trabaja en la norma que formalizará este procedimiento para 2026.