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10/02/2026 11:03 • Actualidad
El proceso judicial se originó cuando el hermano del causante presentó una demanda para que la cónyuge fuera apartada del procedimiento sucesorio. A pesar de que el matrimonio seguía vigente a efectos formales, la evidencia demostró que la pareja había roto su vínculo de hecho desde al menos 2020.
La mujer sostuvo que la separación era solo circunstancial, alegando ausencias prolongadas debido al hábito del esposo de “ir a pescar” y que la convivencia en la misma casa continuó durante 15?16 años más. También explicó que la denuncia por violencia doméstica de 2020 fue una medida temporal y no una ruptura definitiva.
El magistrado Gustavo Carmelo, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°?1, concluyó que, pese a la formalidad del matrimonio, no existía un proyecto de vida en común ni convivencia real. Consideró que los elementos probatorios –cambios de domicilio, tratamiento médico, solicitud de divorcio y ausencia de la esposa como contacto de salud– acreditaban una separación de hecho al momento del fallecimiento en septiembre de 2021.
Consecuentemente, ordenó la exclusión de la esposa del proceso sucesorio y la privó de los derechos hereditarios del fallecido.
El fallo subraya que el mero vínculo matrimonial formal no garantiza derechos sucesorios cuando la convivencia y el proyecto de vida están rotos. La decisión sienta un precedente relevante para futuros casos de sucesiones donde la separación de hecho no haya sido formalizada mediante divorcio.