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Juez excluye a esposa de la sucesión al confirmar su separación de hecho antes del fallecimiento

10/02/2026 11:03 • Actualidad

Un magistrado de la Ciudad de Buenos Aires determinó que la mujer no heredará los bienes de su esposo fallecido, al acreditarse que la pareja había vivido separada y sin intención de recomponer la unión al momento de la muerte.

Antecedentes del caso

El proceso judicial se originó cuando el hermano del causante presentó una demanda para que la cónyuge fuera apartada del procedimiento sucesorio. A pesar de que el matrimonio seguía vigente a efectos formales, la evidencia demostró que la pareja había roto su vínculo de hecho desde al menos 2020.

Hechos probados

  • Separación de hecho: En septiembre de 2020 la esposa solicitó judicialmente la exclusión del hogar y el esposo se trasladó a la provincia de Córdoba, dejando la vivienda con escasas pertenencias.
  • Nuevo domicilio: Desde febrero de 2020 el fallecido registró su residencia en Córdoba ante el Registro Nacional de las Personas, la Cámara Nacional Electoral, su obra social y su operadora de telefonía.
  • Estado de salud: El hombre padecía una diabetes mal controlada que requirió internaciones, tratamientos domiciliarios y, en su último año, dos hospitalizaciones en terapia intensiva.
  • Ausencia de comunicación: En los historiales clínicos de los centros donde recibió atención, la esposa nunca figuró como contacto de referencia ni participó en decisiones médicas.
  • Intento de divorcio: A fines de agosto de 2021, pocas semanas antes de su fallecimiento, presentó una demanda unilateral de divorcio, indicando que se encontraba separado “desde varios años atrás, sin voluntad de reunirse”.

Argumentos de la parte demandada

La mujer sostuvo que la separación era solo circunstancial, alegando ausencias prolongadas debido al hábito del esposo de “ir a pescar” y que la convivencia en la misma casa continuó durante 15?16 años más. También explicó que la denuncia por violencia doméstica de 2020 fue una medida temporal y no una ruptura definitiva.

Decisión judicial

El magistrado Gustavo Carmelo, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°?1, concluyó que, pese a la formalidad del matrimonio, no existía un proyecto de vida en común ni convivencia real. Consideró que los elementos probatorios –cambios de domicilio, tratamiento médico, solicitud de divorcio y ausencia de la esposa como contacto de salud– acreditaban una separación de hecho al momento del fallecimiento en septiembre de 2021.

Consecuentemente, ordenó la exclusión de la esposa del proceso sucesorio y la privó de los derechos hereditarios del fallecido.

Implicancias

El fallo subraya que el mero vínculo matrimonial formal no garantiza derechos sucesorios cuando la convivencia y el proyecto de vida están rotos. La decisión sienta un precedente relevante para futuros casos de sucesiones donde la separación de hecho no haya sido formalizada mediante divorcio.

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