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Justicia suspende más de 80 artículos de la reforma laboral por demanda de la CGT

30/03/2026 14:06 - Politica

El juez Raúl Ojeda hizo lugar a una medida cautelar que frena temporalmente los puntos centrales de la Ley 27.802. El fallo considera que existen indicios de inconstitucionalidad por vulnerar el artículo 14 bis. El mercado laboral vuelve a regirse por las normas anteriores mientras se define el fondo de la causa.

En un fallo que marca un punto de inflexión en la disputa entre el gobierno de Javier Milei y las organizaciones sindicales, el juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral al hacer lugar a una medida cautelar presentada por la CGT.

Los fundamentos del fallo

El magistrado consideró que existen "indicios serios y graves" de inconstitucionalidad en la Ley 27.802, al advertir que la normativa podría implicar una regresión en derechos laborales individuales y colectivos. En su resolución, Ojeda sostuvo que se cumple el requisito de "verosimilitud del derecho calificada", es decir, una fuerte probabilidad de que los planteos de la central obrera tengan sustento jurídico.

El juez subrayó el rol del Poder Judicial frente a este tipo de conflictos: "La intervención de este Poder Judicial independiente es necesaria justamente para garantizar la división de poderes", afirmó, agregando que esa función debe ejercerse "siempre y cuando se respete la Constitución Nacional".

¿Qué artículos quedaron suspendidos?

La cautelar alcanzó los puntos más sensibles de la reforma:

  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Se frena su creación.
  • Derecho a huelga: Quedan suspendidas las limitaciones.
  • Ultraactividad de convenios: Se mantiene el régimen anterior.
  • Ley de Teletrabajo: La derogación queda en suspenso.
  • Trabajadores de plataformas: Se frena la posibilidad de considerarlos "prestadores independientes".
  • Principio "in dubio pro operario": Se mantiene la interpretación a favor del trabajador.
  • Irrenunciabilidad: Se preserva el principio que impide renunciar a derechos superiores.
  • Indemnizaciones: Se suspende el nuevo esquema y el pago en cuotas.
  • Banco de horas: Se frena la creación mediante acuerdos individuales.
  • Vacaciones: No se permite el fraccionamiento generalizado.
  • Régimen salarial: Se mantienen dentro del salario conceptos como propinas y beneficios.
  • Aportes sindicales: Se frena la limitación.
Datos clave

Fecha: 30/03/2026

Juez: Raúl Ojeda

Juzgado: N° 63 del Trabajo

Ley afectada: 27.802

Artículos suspendidos: Más de 80

Carácter: Cautelar provisoria

El impacto práctico

En términos concretos, el sistema laboral vuelve a regirse por las leyes anteriores en todo lo que el juez suspendió. Esto significa que las indemnizaciones por despido continúan calculándose con el sistema tradicional, los trabajadores de plataformas mantienen su derecho al régimen laboral, y la negociación colectiva conserva su marco normativo previo.

El juez advirtió que la aplicación de estas modificaciones podría generar "daños irreparables" si luego la ley fuera declarada inconstitucional, especialmente porque afectaría a millones de contratos laborales en todo el país.

Próximos pasos

La resolución tiene carácter provisorio y rige hasta que se resuelva el fondo de la causa. El gobierno nacional puede apelar la decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para intentar levantar el freno.

Para la CGT, este fallo representa la primera gran victoria judicial contra la reforma laboral, ya que hasta ahora solo algunos gremios habían logrado frenar artículos específicos, como el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad de Buenos Aires.

Contexto: La CGT presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad sosteniendo que la Ley 27.802 introducía "modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos individuales y colectivos de los trabajadores", afectando garantías constitucionales como la protección del trabajo, la libertad sindical y el principio de progresividad. El Estado Nacional había solicitado el rechazo de la cautelar argumentando que la ley fue dictada en ejercicio de facultades constitucionales.
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