31/03/2026 01:04 - Politica
La Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, sancionada en febrero de 2026 y considerada el principal logro legislativo del gobierno de Javier Milei en lo que va del año, sufrió un duro golpe judicial. El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo del juez Raúl Ojeda, aceptó la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió la aplicación de 82 de los 218 artículos de la norma.
El magistrado fundamentó su decisión en la existencia de indicios "serios y graves" de inconstitucionalidad. Según el fallo, la norma podría vulnerar principios estructurales del derecho laboral consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales:
El juez consideró que la aplicación inmediata de la norma podría generar efectos jurídicos de difícil reversión, afectando a miles de relaciones laborales vigentes. La medida cautelar busca preservar la eficacia del proceso principal hasta la sentencia definitiva.
El fallo suspende artículos que modificaban aspectos centrales del régimen laboral argentino. A continuación, los principales puntos afectados:
| Artículo | Modificación suspendida |
|---|---|
| Art. 101 | Amplía servicios mínimos obligatorios durante huelgas, incluyendo nuevas categorías de "actividades de importancia trascendental" |
| Art. 139 | Tipifica como infracciones muy graves ciertas medidas coactivas durante huelgas, con posible violación del principio non bis in idem |
| Arts. 140-148 | Modifican representación sindical, personería gremial y régimen de prácticas desleales |
Artículo 51: Modificaba el cálculo de indemnizaciones por despido, excluyendo pagos no mensuales como el SAC y premios. Además, establecía un sistema de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) que, según el juez, "no evitaría ni repararía los despidos injustificados" y podría desfinanciar el sistema de seguridad social.
Artículo 199: Derogaba la Ley N° 27.555 de Teletrabajo, que contenía numerosas normas protectorias para quienes trabajan bajo esta modalidad. La suspensión restaura temporalmente esta legislación.
Artículo 1: Reducía el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, clasificando a los trabajadores de plataformas tecnológicas como "prestadores independientes", lo que los excluía de protecciones laborales básicas.
La central obrera, conducida por Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, celebró el fallo mediante un comunicado oficial:
"La mal llamada Ley de Modernización Laboral implica una reducción del ámbito de protección laboral, una degradación de las condiciones de trabajo y un debilitamiento de la acción sindical que vulnera compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de derechos humanos y laborales".
El tribunal reconoció la legitimación activa de la CGT para promover la acción colectiva, entendiendo que se trata de un supuesto de derechos de incidencia colectiva vinculados al régimen laboral, cuya afectación excede los intereses individuales.
La medida cautelar tiene carácter provisorio y se mantendrá vigente hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa principal. El Gobierno nacional ya anunció que apelará la decisión.
Este fallo es el más amplio hasta ahora, pero no el primero: al menos cinco tribunales del país habían dictado previamente la inconstitucionalidad de algunos artículos de la reforma en primera instancia. El 27 de marzo de 2026, el Juzgado Federal N° 2 de San Martín había suspendido los artículos 131 y 133 a pedido del Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.
Mientras dure la suspensión cautelar, el sistema laboral argentino vuelve a regirse por la normativa anterior a la reforma. Esto significa que temporalmente se restablecen:
Contexto: La Ley de Modernización Laboral había sido aprobada por el Congreso en febrero de 2026, pese a la fuerte resistencia de los sindicatos. El gobierno argumentaba que flexibilizar el mercado de trabajo permitiría dinamizar un sector estancado durante más de una década.
Fuentes: EL PAÍS, Palabras del Derecho, Juzgado Nacional del Trabajo N° 63
Alfredo S. Quiroga
Conspiraciones