01/06/2026 09:04 - Economia
Profesionales trabajando en oficina moderna con pantallas digitales mostrando documentos laborales electrónicos, ambiente luminoso y tecnológico
El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto 407/2026 que reglamenta cambios significativos de la Ley de Modernización Laboral. La normativa abarca desde la registración digital del empleo hasta el control de licencias médicas, pasando por la negociación colectiva y los trámites jubilatorios.
Los empleadores ya no deberán llevar los libros laborales (artículo 52 de la LCT) en soporte físico ni digital. El sistema de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) centralizará las altas, bajas y modificaciones de datos laborales, quedando a disposición de organismos de trabajo y seguridad social.
Las prescripciones médicas con reposo deberán ser emitidas electrónicamente mediante el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias, firmadas por profesionales habilitados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud. En caso de discrepancia, las partes podrán recurrir a junta médica oficial o dictamen de institutos reconocidos.
La reglamentación exige que los recibos de haberes contengan información clara y comprensible. El empleador deberá detallar el costo laboral total, los conceptos involucrados y el monto final percibido por el trabajador.
Se estableció la obligación de ANSES de notificar a empleadores y agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud sobre el inicio y finalización del procedimiento jubilatorio.
El decreto reemplaza la normativa anterior y establece criterios de funcionamiento más flexibles y proporcionales. La exigencia de garantías se adecuará a la cantidad de trabajadores y dimensión de la empresa, eliminando rigideces que dificultaban la operación de PyMEs.
Se considerarán vencidos los convenios cuyo plazo original ya haya expirado. Las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias estarán legitimadas para negociar si acreditan representación no inferior al 10% de los trabajadores comprendidos. En convenciones multi-jurisdiccionales, la autoridad podrá admitir hasta dos representaciones adicionales del sector empleador.
Los cuerpos directivos de asociaciones sindicales deberán guardar proporcionalidad razonable con el número de afiliados cotizantes. En casos de superposición de personería gremial, la asociación aspirante deberá superar a la existente por al menos un 5% adicional de afiliados cotizantes.
| Organismo | Plazo | Tarea |
|---|---|---|
| Secretaría de Trabajo | 30 días | Convocar a gremios para renegociar convenios colectivos vencidos |
| ARCA | 120 días | Adaptar sistemas para absorber registración laboral del sector construcción |
Para los acuerdos extintivos de contratación laboral por mutuo acuerdo (artículo 241 LCT), la autoridad administrativa deberá verificar la legalidad del acto, la inexistencia de vicios y la adecuada composición de intereses, según los parámetros del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Alfredo S. Quiroga
Conspiraciones