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La Corte Suprema le dio un revés al Gobierno en la causa por el financiamiento universitario

06/06/2026 03:08 - Politica

Sala de audiencias de un tribunal supremo con escalinata, bandera argentina de fondo, mesa de jueces con documentos legales, ambiente institucional y profesional

El máximo tribunal rechazó el pedido del Poder Ejecutivo para apartar a los jueces que intervienen en el conflicto por la Ley de Financiamiento Universitario. El fallo estableció que la actividad docente en universidades públicas no genera conflicto de intereses, y la causa continuará con los mismos magistrados.

Un nuevo capítulo en el conflicto universitario

La Corte Suprema de Justicia le propinó un nuevo revés al Gobierno de Javier Milei al rechazar una presentación del Estado nacional en la causa que impulsa el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) para exigir el cumplimiento de la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente.

La decisión quedó plasmada en un fallo firmado el 4 de junio de 2026, en el que el máximo tribunal desestimó la queja presentada por el Poder Ejecutivo contra resoluciones previas que habían rechazado la recusación del juez de primera instancia Diego Martín Cormick y de un magistrado de la Cámara Contencioso Administrativa Federal.

El planteo del Gobierno

El Estado intentó apartar al juez Cormick argumentando que se desempeña como docente en universidades nacionales que forman parte del colectivo demandante. También cuestionó la intervención de otro magistrado de Cámara por razones similares y llegó incluso a pedir que los propios ministros de la Corte Suprema se excusaran de intervenir por ejercer actividades académicas en universidades públicas.

La respuesta de la Corte

El máximo tribunal sostuvo que "no se ha acreditado elemento alguno que configure una causal de excusación" y remarcaron que "la actividad docente en una universidad pública no implica necesariamente un interés personal, directo y relevante en el resultado del litigio".

Los fundamentos del fallo

La Corte recordó que los mecanismos de recusación y excusación son de carácter excepcional y deben interpretarse de manera restrictiva, ya que alterarían el principio constitucional del juez natural. En ese sentido, advirtió que "no puede extenderse sin fundamento una causal de apartamiento a supuestos no previstos por la ley", porque ello afectaría el normal funcionamiento del sistema judicial.

¿Qué es el principio del juez natural?

Es una garantía constitucional que establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por el juez o tribunal que la ley determina con anterioridad al hecho que motiva el proceso. Impide que se designen jueces ad hoc para casos específicos.

Otro punto central del fallo fue el rechazo al pedido para que los propios ministros del tribunal se apartaran de la causa. La Corte sostuvo que "la facultad de excusación es ajena a la actividad procesal de las partes", por lo que el planteo formulado por el Estado resultaba inadmisible.

El origen del conflicto

La controversia se originó a partir del amparo colectivo promovido por el CIN y rectores de universidades nacionales contra el decreto 759/2025, mediante el cual el Gobierno dispuso que la ley de financiamiento universitario solo podría ejecutarse una vez definida una fuente específica de recursos e incorporadas las partidas correspondientes al presupuesto.

Los demandantes solicitaron que se ordenara al Estado cumplir la norma y garantizar los fondos necesarios para el funcionamiento de las casas de estudio.

Contexto del conflicto universitario

Según información del 5 de junio de 2026, el Gobierno ofreció a las universidades un aumento del 24,3% salarial para docentes (21,3% en junio y 3% en octubre), 50% más para becas Manuel Belgrano, 20% para gastos de funcionamiento y $50.000 millones para hospitales universitarios.

La condición para esta oferta fue retirar la demanda judicial por la Ley de Financiamiento, que representa aproximadamente 2,5 billones de pesos. Los rectores calificaron la propuesta de razonable pero rechazaron la condición.

El conflicto ha generado más de 30 días sin clases en 2026, con un paro nodocente que tuvo un 95% de acatamiento en la UNLP. Se evalúa una marcha para el 9 de junio.

Qué viene ahora

Finalmente, el máximo tribunal concluyó que el recurso extraordinario impulsado por el Gobierno no estaba dirigido contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, por lo que resolvió desestimar la queja.

De esta manera, la causa por el financiamiento universitario continuará su trámite con los mismos magistrados cuestionados por el Poder Ejecutivo.

Fuente: Ámbito

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