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28/11/2025 16:28 • ECONOMIA • ECONOMIA
La resolución, publicada en el Boletín Oficial el 12 de noviembre de 2025, impone un cepó a los rendimientos que pueden ofrecer las billeteras digitales (Mercado Pago, Ualá, Personal Pay, entre otras) y a los fondos comunes de inversión (FCI) de corto plazo. El límite máximo está ligado a la Tasa de Referencia Leliq del Banco Central y se fijó en un 80?% de esa tasa para los FCI y en un 30?% de rendimiento efectivo anual para los productos de ahorro de las billeteras.
El gobierno argumenta que la medida responde a dos desafíos críticos:
Los titulares de cuentas en billeteras virtuales verán reducido el interés que sus “cajas de ahorro” generan. Por ejemplo, si una cuenta pagaba antes un 45?% anual, a partir de la fecha el máximo será de 30?%, lo que implica una caída del rendimiento de ?15?puntos porcentuales. En el caso de los FCI, los gestores deberán ajustar sus carteras para que el rendimiento bruto no supere el 80?% de la Leliq, lo que podría traducirse en una disminución de entre 2 y 5?puntos porcentuales según la composición del fondo.
La CNV será la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento. Las entidades que infrinjan la norma podrían enfrentar multas de hasta 2?% del patrimonio del fondo o la suspensión de la autorización para operar en el país.
Fintechs como Mercado Pago y Ualá han señalado que ajustarán sus productos sin trasladar el impacto a los usuarios, mientras que la Asociación de Fondos Comunes de Inversión (AFCI) indicó que revisará sus políticas de inversión para alinearse a la nueva referencia.
La normativa contempla una revisión semestral para evaluar su efectividad y, de ser necesario, ajustar los porcentajes. Mientras tanto, los usuarios deben consultar a sus proveedores de servicios financieros para conocer el nuevo cálculo de intereses y planificar sus ahorros en consecuencia.