El exministro de Planificación, Julio De Vido, vio rechazada su petición de cumplir la condena en su domicilio y, a partir del 13 de noviembre de 2025, será trasladado a la cárcel para iniciar su pena de cuatro años por la tragedia del Once.
Rechazo judicial a la prisión domiciliaria
El 12 de noviembre de 2025 el juzgado federal de la Capital confirmó la decisión de negar la solicitud de prisión domiciliaria presentada por Julio De Vido. El exministro, condenado a cuatro años de prisión por su responsabilidad en la tragedia del tren de Once (2012), debía cumplir la pena en una cárcel de la provincia de Buenos Aires.
El regreso a la cárcel
Con la resolución, el magistrado ordenó que De Vido sea detenido a partir del 13 de noviembre de 2025. El traslado se realizará bajo la custodia del Servicio Penitenciario Federal, y permanecerá bajo la normativa de la Ley de Ejecución Penal.
Reacciones de la comunidad y la familia de las víctimas
María Luján Rey, portavoz de la asociación de familiares de las víctimas del Once, manifestó su rechazo a cualquier forma de excusa: «Las víctimas permanecen en contra de la domiciliaria a Julio De Vido». La familia ha exigido que la justicia sea cumplida en forma estricta y sin privilegios.
Posibles recursos y reclamos internacionales
De Vido anunció que, una vez detenido, planea solicitar cumplir la pena en su chacra de la zona de Tigre, argumentando razones de salud. Además, indicó que evaluará presentar una queja ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por supuestos derechos vulnerados durante su proceso.
Antecedentes del caso Once
En 2022 la Corte Suprema confirmó la sentencia de cuatro años, considerándolo uno de los mayores escándalos de corrupción y negligencia en la historia reciente de Argentina. El accidente del tren de Once, ocurrido el 22 de febrero de 2012, dejó 51 muertos y 700 heridos, y desencadenó una serie de investigaciones que culminaron con la condena de varios funcionarios, entre ellos De Vido.
Qué implica la prisión domiciliaria
La prisión domiciliaria permite a ciertos condenados cumplir la pena en su domicilio bajo vigilancia electrónica, siempre que se cumplan requisitos como edad avanzada, enfermedad grave o riesgos de seguridad. La solicitud de De Vido no logró demostrar ninguno de esos criterios de forma convincente, según el magistrado.