El Gobierno oficializó, mediante la Resolución 164/2025 publicada en el Boletín Oficial, tres días no laborables adicionales para 2026 con el objetivo de impulsar el turismo interno. Los nuevos descansos –23 marzo, 10 julio y 7 diciembre– crearán fines de semana de cuatro días, sumándose al calendario de feriados tradicionales.
Qué dice la Resolución 164/2025
En la madrugada del 26 de diciembre de 2025 se publicó la Resolución 164/2025 en el Boletín Oficial, por medio de la cual el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, declaró tres días no laborables adicionales para el año 2026. La medida se enmarca dentro de la facultad que otorga el artículo 7° de la Ley N° 27.399, que permite fijar hasta tres feriados con fines turísticos que deben coincidir con lunes o viernes.
Los nuevos feriados turísticos
- Lunes 23 de marzo: se suma al feriado inamovible del 24 de marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, creando un fin de semana de cuatro días.
- Viernes 10 de julio: complementa el Día de la Independencia (jueves 9 de julio), generando otro fin de semana largo.
- Lunes 7 de diciembre: precede al feriado de la Inmaculada Concepción (martes 8 de diciembre), ofreciendo el último descanso prolongado del año.
Objetivo del gobierno
Según la justificación oficial, la medida busca dinamizar la actividad turística, reducir la estacionalidad del sector y facilitar la planificación de viajes, eventos familiares y actividades comerciales. Los fines de semana prolongados suelen concentrar la demanda en la hotelería, gastronomía y transporte, particularmente en destinos del sur como Bariloche.
Calendario completo de feriados 2026
| Mes | Fecha | Motivo |
|---|---|---|
| Enero | 1 (jueves) | Año Nuevo (inamovible) |
| Febrero | 16 y 17 (lunes y martes) | Carnaval (inamovibles) |
| Marzo | 23 (lunes) | Día no laborable – turismo |
| 24 (martes) | Memoria por la Verdad y la Justicia (inamovible) | |
| Abril | 2 (jueves) | Veteranos y Caídos en Malvinas (inamovible) – coincide con Jueves Santo (no laborable) |
| 3 (viernes) | Viernes Santo (inamovible) | |
| Mayo | 1 (viernes) | Día del Trabajador (inamovible) |
| 25 (lunes) | Revolución de Mayo (inamovible) | |
| Junio | 15 (lunes) | Güemes (feriado trasladable) |
| 20 (sábado) | Belgrano (inamovible) | |
| Julio | 9 (jueves) | Día de la Independencia (inamovible) |
| 10 (viernes) | Día no laborable – turismo | |
| Agosto | 17 (lunes) | San Martín (feriado trasladable) |
| Octubre | 12 (lunes) | Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable) |
| Noviembre | 23 (lunes) | Soberanía Nacional (feriado trasladado) |
| Diciembre | 7 (lunes) | Día no laborable – turismo |
| 8 (martes) | Inmaculada Concepción (inamovible) | |
| 25 (viernes) | Navidad (inamovible) |
Con este calendario, los meses de abril y diciembre serán los que presenten mayor cantidad de días feriados, generando más oportunidades para el turismo interno.
Fuentes
La información proviene de la publicación oficial de la Resolución 164/2025 y del artículo de Infobae.
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