El Ejecutivo nacional publicó el decreto 934/2025 que prohíbe cualquier designación o contratación de personal en la administración pública a partir del 1 de enero de 2026, con excepciones limitadas y un estricto esquema de reposición basado en bajas registradas.
Contexto y objetivo del decreto
El presidente firmó el decreto 934/2025, publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2026. La medida forma parte del plan de reestructuración del Estado impulsado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, con la finalidad de racionalizar el gasto público y controlar la planta de personal.
Alcance de la suspensión
Quedan prohibidas las designaciones y contrataciones de cualquier naturaleza en todas las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y c) de la Ley 24.156. La prohibición incluye:
– Designaciones a término en plantas transitorias.
– Contrataciones a tiempo indeterminado, plazo fijo, parcial o eventual según la Ley de Contrato de Trabajo.
– Contratos por servicios profesionales autónomos.
– Designaciones transitorias en planta permanente.
– Cualquier contratación bajo estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
Excepciones previstas
Se exceptúan sectores críticos como:
– Universidades y cuerpos de guardaparques nacionales.
– Sistema Nacional de Manejo del Fuego y Servicio Penitenciario Federal.
– Fuerzas Armadas y de Seguridad (excluyendo su planta civil).
– Personal de salud bajo el convenio sectorial del Ministerio de Salud.
– Designaciones de artistas y profesionales de la Secretaría de Cultura bajo la modalidad de locación de obra intelectual.
– Prórrogas de designaciones transitorias y contratos vigentes.
– Personal de gabinete conforme al artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.
– Contrataciones dentro del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI).
– Incorporaciones resultantes de procesos de selección para plantas permanentes.
– Cumplimiento del cupo de discapacidad establecido por la Ley 22.431.
Mecanismo de reposición de personal
El artículo 3° permite una incorporación por cada dos bajas efectivas a partir de 2026, siempre que no provengan de retiros voluntarios ni acuerdos de salida. La dependencia debe solicitar autorización a la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público, que evaluará la necesidad estratégica y la racionalización previa de la dotación.
En casos de necesidad estratégica acreditada, la Secretaría de Transformación del Estado, con la Secretaría de Hacienda, podrá autorizar la incorporación de dos empleados por cada baja.
Impacto esperado y medidas complementarias
La medida busca mantener una planta de personal acorde a las estructuras organizativas y al equilibrio fiscal. Además, se instruye a los representantes estatales de empresas y fondos fiduciarios con participación mayoritaria del Estado a adoptar políticas similares de restricción.
Se deroga el Decreto 1148/2024 y se prorroga la Decisión Administrativa Nº 28 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Fuente
Información basada en el Decreto 934/2025 publicado en el Boletín Oficial y la nota de Infobae del 2 de enero de 2026.