La Justicia frenó el DNU de Milei sobre ciudadanías: fue declarado inconstitucional
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La Justicia frenó el DNU de Milei sobre ciudadanías: fue declarado inconstitucional

06/08/2026 18:34 - General

Un fallo histórico que establece límites claros

La Cámara Nacional Electoral declaró inconstitucional el DNU 366/2025 dictado por el presidente Javier Milei, que pretendía transferir a la Dirección Nacional de Migraciones la potestad de otorgar la ciudadanía argentina. Esta decisión marca un importante precedente sobre los límites del Poder Ejecutivo en materia de derechos políticos.

El tribunal, integrado por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Daniel Bejas, resolvió este fallo al tratar el caso de Liping Yang, un ciudadano chino cuya solicitud de carta de ciudadanía había sido rechazada por el juez federal con competencia electoral de la provincia de Entre Ríos.

¿Por qué se declaró inconstitucional?

  • Prohibición expresa: El artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional prohíbe terminantemente dictar DNUs en materia electoral, bajo pena de nulidad absoluta e insanable.
  • Derechos políticos: El otorgamiento de la ciudadanía está directamente vinculado con el ejercicio de derechos políticos como el voto, y por tanto no puede ser tratado como una cuestión meramente administrativa o migratoria.
  • Ausencia de urgencia: El Poder Ejecutivo no demostró circunstancias excepcionales que justificaran evitar el trámite parlamentario en el Congreso de la Nación.

¿Qué establecía el DNU?

El decreto pretendía que la Dirección Nacional de Migraciones, organismo dependiente del Ministerio de Seguridad, fuera la autoridad encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la ciudadanía argentina. El Ejecutivo sostuvo que resultaba "irrazonable" mantener este trámite en la esfera judicial. Sin embargo, la Cámara consideró que esos argumentos se basaban en criterios de oportunidad administrativa y no en una emergencia constitucional.

El fundamento central del tribunal

"Al modificar la atribución de los juzgados para decidir respecto del otorgamiento o no de la ciudadanía argentina altera el régimen establecido por el legislador para la adquisición de los derechos políticos", señalaron los jueces en uno de los pasajes más relevantes del fallo.

El tribunal también recordó que el artículo 76 de la Constitución Nacional prohíbe la delegación legislativa fuera de los casos expresamente autorizados por la propia Carta Magna, y que las normas electorales ocupan un lugar especialmente protegido por regular la expresión de la voluntad popular y el ejercicio de los derechos políticos.

Medidas dispuestas por la Cámara Electoral

Medida Alcance
Anulación del DNU 366/2025 en materia de ciudadanía Todos los tribunales federales del país
Revocación del rechazo a Liping Yang Juzgado Federal de Entre Ríos
Comunicación oficial del fallo Ministerio de Seguridad de la Nación
Notificación a jueces federales electorales Todo el territorio nacional

La Cámara ordenó que el trámite de Liping Yang continúe conforme al régimen previsto por la ley 346 (Ley de Ciudadanía) y su decreto reglamentario, que asignan la competencia para otorgar ciudadanías a los jueces federales. Los magistrados destacaron que se trataba de la primera oportunidad en que el tribunal debía pronunciarse sobre la vigencia del DNU 366/2025.

Contexto: ¿Qué es un DNU y por qué es importante?

Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNUs) son herramientas que la Constitución argentina otorga al Poder Ejecutivo para legislar de manera excepcional cuando el Congreso de la Nación no puede actuar por circunstancias de emergencia.

Límites constitucionales: Los DNUs no pueden utilizarse en materia electoral, tributaria, penal o procesal. Tampoco pueden alterar los derechos políticos de los ciudadanos ni regular cuestiones reservadas a la ley del Congreso.

Control judicial: Los DNUs están sujetos a control judicial automático y deben ser ratificados por una Comisión Bicameral del Congreso para mantener su vigencia.

¿Qué es la Cámara Nacional Electoral?

Es un tribunal de alzada con competencia en todo el territorio argentino que entiende en materia electoral. Tiene a su cargo el conocimiento de los recursos contra las decisiones de los jueces federales con competencia electoral de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sus fallos son definitivos y deben ser cumplidos por todos los tribunales del país.

Fuente: Infobae

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