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Alivio financiero en CABA: Plan para refinanciar deudas en mora con tasa del 35%

13/07/2026 18:19 - Economia

El Gobierno porteño reglamentó el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, una iniciativa esperanzadora que permitirá a las familias refinanciar deudas de tarjetas y préstamos con una tasa máxima del 35% y plazos desde 24 meses. Conocé los requisitos, fechas y cómo implementarlo.

Un respiro para la clase media porteña

El 13 de julio de 2026, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal. Esta medida, sancionada por la Legislación porteña el 18 de junio de 2026, llega como un faro de esperanza para las familias que se encuentran en mora con sus tarjetas de crédito o préstamos personales bancarios.

El jefe de Gobierno, Jorge Macri, celebró la iniciativa destacando que es un alivio para la clase media que trabaja, se esfuerza y quiere ponerse al día. El plan permitirá refinanciar deudas con una tasa nominal máxima del 35% anual y un plazo mínimo de 24 meses para la devolución del dinero.

Condiciones del Plan

  • El plan estará disponible a partir del 3 de agosto de 2026 por un plazo de 60 días.
  • Los créditos tendrán como único destino la cancelación o refinanciación de deudas originadas con entidades bancarias.
  • No incluye deudas con billeteras virtuales, fintech, préstamos prendarios o hipotecarios.
  • El Banco Ciudad será la primera entidad en implementarlo, aunque otras instituciones tienen tiempo de adherir hasta el 31 de julio de 2026.

Requisitos para acceder

Para solicitar el beneficio, los interesados deberán cumplir con todas estas condiciones:

  • Deudas originadas en tarjetas de crédito y/o préstamos personales bancarios, registradas hasta el 1 de junio de 2026.
  • Estar en la Central de Deudores del BCRA en Situación 2 (atraso 60-90 días) o Situación 3 (atraso 90-180 días).
  • Ingresos mensuales del grupo familiar inferiores a 10 salarios mínimos (aproximadamente $3.700.000 ARS).
  • Las cuotas adeudadas deben representar más del 30% de los ingresos mensuales del hogar.
  • Domicilio real en CABA con una antigüedad mínima de 2 años.

¿Quiénes quedan excluidos?

Para asegurar que la ayuda llegue a quienes más la necesitan, la normativa excluye a:

  • Dueños de más de un inmueble.
  • Propietarios de automóviles con antigüedad menor a 5 años (excepto uso laboral).
  • Titulares de embarcaciones, aeronaves o bienes suntuarios.
  • Tenedores de activos financieros (plazos fijos, bonos, moneda extranjera) que excedan el total de la deuda reclamada.
  • Personas que hayan comprado dólares durante el período en que se generó la deuda.
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La columna de Alfredo Alfredo S. Quiroga

Alfredo S. Quiroga