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Reforma laboral: el Gobierno flexibiliza el cálculo de aportes sindicales y destraba paritarias

21/07/2026 09:20 - Politica

A través del Decreto 612/2026, publicado el 20 de julio de 2026, el Gobierno nacional precisó cómo deben calcularse los aportes solidarios. La medida amplía la base salarial para el tope del 2%, excluye conceptos no remunerativos como el aguinaldo y busca destrabar la renegociación de 800 convenios colectivos, en un positivo acercamiento con la CGT.

Un paso hacia la certidumbre laboral

El Gobierno nacional dio un paso fundamental para otorgar certeza jurídica en el ámbito del trabajo. A través del Decreto 612/2026, publicado en el Boletín Oficial el 20 de julio de 2026, se precisaron los alcances de la nueva Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802) respecto al cálculo de los aportes y contribuciones sindicales.

La normativa, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, surge en el marco de tratativas reservadas con la CGT. Su objetivo principal es destrabar la renegociación de unos 800 convenios colectivos de trabajo, permitiendo que empresarios y sindicatos avancen sin el temor a judicializaciones que generaba la reglamentación anterior (Decreto 407/26).

¿Qué conceptos integran el cálculo?

El tope del 2% para los aportes solidarios, que es la contribución que pagan los trabajadores no afiliados al gremio, se calculará sobre una base más amplia y justa. Se incluyen:

  • Salario básico convencional: correspondiente a la categoría del trabajador.
  • Adicionales mensuales habituales: como los rubros por categoría, función, presentismo o antigüedad, siempre que tengan origen convencional y frecuencia de pago mensual.

¿Qué conceptos quedan excluidos?

Para proteger el ingreso de bolsillo de los trabajadores, quedan fuera de la base de cálculo todos los conceptos que no sean normales, habituales o mensuales. El decreto menciona explícitamente:

  • Premios y bonos.
  • Participación en las ganancias.
  • Horas extras.
  • Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).
  • Plus vacacional.
  • Sumas no remunerativas.

Una buena noticia para las obras sociales y el financiamiento gremial

Otro de los puntos destacados del nuevo decreto es la aclaración sobre las contribuciones patronales. La normativa establece que los aportes que los empleadores pacten pagar directamente a los sindicatos mediante convenios colectivos no quedan alcanzados por el límite del 2%.

Esto permitirá que las empresas puedan seguir destinando fondos a las obras sociales, seguros de retiro o de sepelio, mejorando así el bienestar de los trabajadores. Como condición, el decreto exige que estos fondos tengan una administración especial, llevada y documentada por separado respecto de los demás bienes sindicales, asegurando transparencia y destino social, asistencial, previsional o cultural.

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La columna de Alfredo Alfredo S. Quiroga

Alfredo S. Quiroga