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Dos empresarios sobreseídos tras la entrada en vigor de la Ley de Inocencia Fiscal

16/01/2026 19:06 • POLITICA • POLITICA

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El Tribunal Federal de Juicio Nº?2 de Rosario dictó el sobreseimiento de dos empresarios acusados de evasión tributaria, aplicando la normativa más benigna de la recién promulgada Ley 27.799. Con el nuevo umbral de $100?millones, los hechos investigados dejaron de considerarse delito penal, marcando un precedente histórico en la justicia fiscal argentina.

Antecedentes del caso

Los empresarios identificados como N.M.F. y D.N.F. fueron investigados por presunta evasión de impuestos en los períodos fiscales 2016, 2017 y 2019, con facturas objetadas que sumaban más de $20?millones de pesos. En 2024, N.M.F. recibió una condena de tres años y seis meses de prisión por evasión agravada y simple vinculada al IVA y al impuesto a las Ganancias, aunque la sentencia aún no era firme y estaba pendiente de revisión ante la Corte Suprema.

La Ley de Inocencia Fiscal (Ley?27.799)

El 2 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.799, conocida como "Ley de Inocencia Fiscal". Entre sus principales cambios:

  • Se eleva el umbral económico que define la punibilidad por evasión tributaria de $1,5?millones a $100?millones anuales por impuesto.
  • Se introduce el "tapón fiscal", que otorga efecto liberatorio a las declaraciones juradas aceptadas por ARCA, evitando su reapertura salvo diferencias significativas.
  • Se incorpora un Régimen Simplificado de Ganancias para contribuyentes con ingresos y patrimonios reducidos.
  • Se refuerza el principio de la ley penal más benigna, obligando a aplicar retroactivamente la norma más favorable cuando no exista sentencia firme.

El fallo del Tribunal Federal de Juicio Nº?2 de Rosario

El mismo día de la publicación de la ley, el abogado defensor Cristian Scoponi solicitó al tribunal aplicar la nueva normativa. El juez concedió el pedido, argumentando:

  • Los montos atribuidos a los imputados ($3.363.832,39 de IVA 2017; $2.893.439,08 y $5.217.573,11 de Ganancias 2016?2017; entre otros) quedaban por debajo del nuevo umbral de $100?millones.
  • Al no existir sentencia firme, debía aplicarse el artículo 2 del Código Penal y la jurisprudencia "Vidal" que consagra la retroactividad de la ley más benigna.

Consecuencias del fallo:

  • Sobreseimiento de ambos empresarios.
  • Libertad inmediata de N.M.F., que estaba bajo arresto domiciliario.
  • Levantamiento de la prohibición de salida del país impuesta a D.N.F.
  • Comunicación de la decisión a la Corte Suprema, donde sigue pendiente un recurso de queja.

Reacciones y alcance del precedente

El fiscal de la causa se opuso al planteo, argumentando que la actualización de los montos no altera la reprochabilidad de la conducta. Sin embargo, el tribunal sostuvo que la modificación legislativa afecta la condición objetiva de punibilidad y, por tanto, es aplicable retroactivamente.

Este fallo constituye uno de los primeros casos concretos donde la "Ley de Inocencia Fiscal" se traduce en un impacto real, reduciendo la litigiosidad penal en procesos en trámite y generando mayor previsibilidad jurídica para los contribuyentes.

Fuentes

Información basada en la nota de iProfesional: https://www.iprofesional.com/legales/446260-ley-de-inocencia-fiscal-dos-empresarios-sobreseidos-en-un-juicio-por-facturas-truchas

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