25/10/2025 11:48 - Otros
El Código Electoral argentino establece una sanción de tres veces el mínimo no imponible vigente para el año fiscal. Para 2025 el mínimo no imponible se fija en ARS 108.000, lo que implica una multa de ARS 324.000 para quien incumpla el deber cívico sin alguna causa justificativa.
La normativa contempla varias excepciones que liberan del castigo económico:
Los empleados pueden solicitar una licencia por voto a su empleador. La Ley de Servicio Público y la normativa laboral obligan a conceder el permiso sin descuento de salario. En caso de negativa, el trabajador puede presentar la constancia de asistencia a la mesa electoral como justificación.
El pago se realiza a través de los canales habilitados por la Justicia Electoral: sitio web oficial, bancos habilitados y agencias de recaudación. Es imprescindible ingresar el número de documento del contribuyente y el período electoral (2025) para que el registro quede actualizado.
Alfredo S. Quiroga
Conspiraciones