26/04/2026 09:27 - Politica
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una condena histórica que obliga a la intendenta de Laguna Blanca, Chaco, Claudia Panzardi, a indemnizar con casi $17 millones al presidente del Banco Chaco, Livio Gutiérrez, por mensajes ofensivos publicados hace una década en la red social X (antes Twitter).
El conflicto se originó cuando Panzardi, quien en ese momento se desempeñaba como legisladora provincial, publicó una serie de mensajes mientras Gutiérrez participaba en el programa televisivo "Intratables" de canal América. En sus publicaciones, la funcionaria vinculó falsamente al entonces legislador con supuestos hechos de violencia de género contra su esposa.
Los tribunales determinaron que las expresiones no constituían información ni opinión protegida, sino una intromisión injustificada en el honor del demandante, afectando gravemente su buen nombre y el de su familia.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Condena confirmada | $17 millones |
| Fecha de pago | 19 de abril de 2026 |
| Posible actualización | $260 millones* |
El daño moral es una figura legal que compensa el sufrimiento, angustia o menoscabo en la dignidad de una persona causado por acciones u omisiones ilícitas de terceros. A diferencia del daño patrimonial (que afecta bienes materiales), el daño moral protege bienes inmateriales como el honor, la reputación y la intimidad.
En Argentina, está reconocido en el Artículo 1741 del Código Civil y Comercial, que establece la obligación de resarcir cuando se causa un daño injustificado a la esfera personal de un individuo.
A pesar de haber abonado la suma ratificada por la Corte, Panzardi advirtió que el litigio podría entrar en una nueva fase. Según la intendenta, la parte demandante presentó un reclamo judicial para actualizar el monto de la indemnización de forma retroactiva, lo que eleva la cifra a más de $260 millones.
La funcionaria expresó públicamente: "Acepté la sentencia y pagué. No me negué ni fui deudora morosa. No es justo ni tampoco cuento con esa plata", señalando que utilizó fondos de su actividad privada para cumplir con la obligación.
Este fallo sienta un importante precedente sobre la responsabilidad legal de los funcionarios públicos en redes sociales. Los tribunales determinaron que las publicaciones no podían ampararse en el derecho a la información o la libertad de opinión cuando contienen afirmaciones falsas que afectan el honor de terceros.
Fuentes: Diario Judicial | La Voz del Interior
Alfredo S. Quiroga
Conspiraciones