23/05/2026 03:33 - Actualidad
Martillo de juez sobre documentos legales en tribunal, iluminación dramática que simboliza justicia en caso de violencia de género
El Juzgado en lo Correccional N°1 de Zárate-Campana emitió un fallo histórico que visibiliza patrones de violencia psicológica, económica y física en relaciones de pareja. La decisión judicial no solo condenó un hecho específico, sino que reconoció una dinámica de sometimiento sistemático.
El 22 de mayo de 2026, el juez Javier Alfredo Romañuk declaró culpable a Ricardo Andrés Diotto del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género en grado de tentativa contra María Fernanda Callejón.
| Dato | Información |
|---|---|
| Condenado | Ricardo Andrés "Ricky" Diotto (odontólogo) |
| Víctima | María Fernanda Callejón (actriz) |
| Pena impuesta | 4 meses de prisión en suspenso |
| Fecha del hecho | 4 o 5 de junio de 2022 |
| Lugar | Barrio privado "El Recodo", Maquinista Savio (Escobar) |
El delito de lesiones leves se tipifica cuando se causa un daño físico que no requiere tratamiento médico prolongado.
La agravante por el vínculo aumenta la pena cuando el autor es cónyuge, conviviente o ex pareja de la víctima, reconociendo la especial vulnerabilidad en relaciones íntimas.
La violencia de género como agravante contempla el contexto de desigualdad y sometimiento que sufre la mujer en estas situaciones.
Según el fallo al que accedió Infobae, la noche del 4 o 5 de junio de 2022, Callejón y Diotto discutieron en el domicilio que compartían por cuestiones económicas y la tenencia de una camioneta recién comprada.
Cuando Diotto advirtió que ella lo estaba grabando con el celular, la tomó de los brazos y la empujó contra una pared. Callejón salió de la casa llorando y fue socorrida por una amiga, quien declaró que le vio marcas de un agarrón en el brazo y le dio un ansiolítico para que pudiera tranquilizarse.
"Te voy a decir una cosa... ¿tomalo como una amenaza? Tomalo como una amenaza, vos volvés a hablar de mí en los medios y yo me voy a encargar de que todo el mundo se entere realmente quién sos".
El juez Romañuk fue contundente al describir la relación como signada por:
El tribunal consideró que "la víctima fue naturalizando y justificando en pos de mantener la familia", hasta que el episodio físico se convirtió en un punto de inflexión.
La defensa de Diotto, encabezada por Alfredo María Gascón:
El juez rechazó estos argumentos por considerar que "carecían de sustento suficiente para generar duda razonable".
"Se me acusa de que yo habría intentado golpearla y por eso, me dan la condena. La verdad es que no se pudo probar nada, hay una foto donde ella aparece con lesiones que es de 12 horas antes de que el hecho ocurra. Vamos a apelar".
"Una persona que daña a la madre de su hija no puede ser buen padre. Alguien que abusa sexualmente de otra, no puede ser buena persona".
La actriz mencionó un nuevo episodio que podría derivar en otra denuncia penal, ocurrido mientras ambos acompañaban a su hija durante una cirugía por apendicitis.
Este fallo reconoce que la violencia de género no solo se manifiesta en golpes, sino también en patrones de sometimiento psicológico, económico y emocional. La Justicia validó el testimonio de la víctima y las pruebas circunstanciales, enviando un mensaje claro: estas conductas no son impunes.
Fuentes: Infobae, Filo.news, TN
Alfredo S. Quiroga
Conspiraciones