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Reforma laboral: Gobierno reglamentó cambios clave con cuatro decretos

02/06/2026 06:16 - Economia

Documento de recibo de sueldo moderno con secciones detalladas mostrando remuneración bruta, deducciones y costo empleador, sobre escritorio de oficina con cálculadora y bolígrafo, iluminación profesional

El Ejecutivo oficializó mediante los decretos 406, 407, 408 y 409/2026 la creación del Fondo de Asistencia Laboral, un nuevo formato de recibo de sueldo y modificaciones en convenios colectivos. Las medidas impactan a trabajadores, empresas y sindicatos con cambios sustanciales en la relación laboral.

Cuatro decretos que transforman el mercado laboral argentino

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial del 1 de junio de 2026 cuatro decretos que reglamentan la Ley de Modernización Laboral, con cambios profundos que afectan a trabajadores, empleadores, sindicatos y convenios colectivos. Las medidas buscan modernizar un marco normativo considerado obsoleto.

? Nuevo formato de recibo de sueldo

Uno de los cambios más visibles es la implementación de un nuevo modelo de recibo de sueldo que deberá detallar de forma transparente el costo laboral total asumido por el empleador.

El recibo incluirá:

  • Remuneración bruta del trabajador
  • Deducciones correspondientes (aportes personales)
  • Salario neto percibido
  • Costo empleador: aportes sindicales, seguridad social, obra social, PAMI, ART y otros conceptos laborales

El objetivo es lograr un "sinceramiento" de la información laboral, eliminando la práctica conocida como "caranchear" conceptos que ocultaban el costo real que finalmente pagaban los empleados.

? Cambios para trabajadores

  • Licencias médicas digitales: obligatorias mediante receta digital con plataformas y profesionales habilitados para trazabilidad del diagnóstico
  • Juntas médicas: cuando empleador y trabajador disientan sobre el estado de salud
  • Convenios de desvinculación: posibilidad de homologar acuerdos por común ante autoridad administrativa
  • Beneficios sociales: gastos de transporte contra comprobante y cobertura de servicios de comedor en locales de cercanía

? Cambios para empleadores

  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL): contribuirá al pago de indemnizaciones sin modificar el régimen vigente
  • Funcionamiento: mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos supervisados por CNV
  • Cuentas individuales: para cada empleador
  • Reducción de contribuciones patronales: equivalente al aporte efectuado al FAL
  • Entrada en vigencia: 1 de noviembre de 2026

?? Sindicatos y convenios colectivos

Fin de la ultraactividad

Los convenios colectivos vencidos deberán ser renegociados. Para acuerdos sin fecha de vencimiento expresa, el 31 de diciembre de 2026 será la referencia para iniciar el proceso.

Límites a cláusulas obligacionales

No podrán superar el 2% del salario mínimo de convenio para trabajadores ni el 0,5% para empleadores. Aportes a cámaras empresarias solo exigibles para afiliados efectivos.


Sindicato de empresa

Se reglamenta la figura del sindicato de empresa o grupo de empresas, requiriendo: seis meses de antigüedad, más del 5% de afiliados y un plazo de 45 días para que la Secretaría de Trabajo resuelva.

? Blanqueo de empleo informal

Quedó reglamentado el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, orientado a regularizar trabajadores no registrados. El sistema prevé la condonación de hasta un 100% en deudas para empresas que regularicen su situación.

? Firmantes de los decretos

Las medidas fueron firmadas por:

  • Javier Milei - Presidente de la Nación
  • Manuel Adorni - Jefe de Gabinete
  • Federico Sturzenegger - Ministro de Desregulación y Transformación del Estado
  • Luis Caputo - Ministro de Economía

? ¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?

El FAL es un mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral para contribuir al pago de indemnizaciones a trabajadores registrados del sector privado. La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) será la encargada de su recaudación. Los empleadores deberán informar el ID FAL correspondiente y el plazo máximo de pago será de 5 días hábiles.

Fuente: Boletín Oficial, decretos 406/2026, 407/2026, 408/2026 y 409/2026 | El Día

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