08/06/2026 09:07 - Economia
Ilustración conceptual de la reforma laboral argentina mostrando documentos oficiales sobre una mesa de negociación, con símbolos de empresas y sindicatos, iluminación profesional
La reglamentación de la Ley 27.802 modifica aspectos centrales de las relaciones laborales y crea un sistema de ahorro obligatorio para despidos que mueve miles de millones de pesos anuales hacia el mercado financiero.
El FAL quedó reglamentado mediante el Decreto 408/2026, aunque su entrada en vigencia plena fue prorrogada hasta el 1º de noviembre de 2026. El sistema establece un mecanismo de ahorro obligatorio y acumulativo que los empleadores privados deberán constituir para cubrir obligaciones vinculadas a despidos.
El FAL no elimina la indemnización. El trabajador mantiene su derecho a cobrar lo que corresponde por la Ley de Contrato de Trabajo. Lo que cambia es la forma en que el empleador fondea ese pago: ya no se trata solo de sacar la plata de caja al momento del despido, sino de acumular mes a mes recursos en una cuenta financiera propia.
| Tipo de empresa | Alícuota sobre masa salarial | Tope posible (con aprobación) |
|---|---|---|
| Grandes empresas | 1% | Hasta 1,5% |
| Micro, pequeñas y medianas (MiPyMEs) | 2,5% | Hasta 3% |
El aporte no aparece como un costo nuevo para el empleador: se detrae de las contribuciones patronales que ya iban a la seguridad social. En concreto, se resta de los subsistemas destinados a PAMI, Fondo Nacional de Empleo, SIPA y asignaciones familiares.
El decreto establece una cadena de actores: el empleador elige una entidad habilitada por la CNVM, ARCA recibe la declaración y deriva la contribución mensual, la CNV autoriza y regula los vehículos, y finalmente el mercado (fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros, bancos y ALyCs) administra los recursos.
Los fondos sólo podrán colocarse en instrumentos financieros emitidos y negociados en Argentina. No se admiten activos con subyacente en el exterior. La cuenta del empleador será un patrimonio separado, inenajenable e inembargable.
Según estimaciones de la Bolsa de Comercio de Rosario basadas en datos de AXIS, el flujo mensual generado sería de aproximadamente 263.268 millones de pesos, equivalentes a unos USD 2.179 millones anuales.
Desde el lunes siguiente a la publicación del Decreto 407/2026, la Secretaría de Trabajo comenzará a intimar a empresarios y sindicatos para renegociar 150 convenios colectivos de trabajo vencidos. La Ley 27.802 modifica el principio de ultraactividad: las cláusulas normativas (condiciones de trabajo) se mantienen vigentes, pero las cláusulas obligacionales (cuotas solidarias, aportes especiales) se caen al vencimiento del convenio.
La nueva reglamentación facilita la creación de sindicatos de empresa al reducir el umbral de afiliación necesario para obtener personería del 20% al 5% de los trabajadores que se intenta representar. Esto altera el modelo sindical argentino que privilegiaba la negociación centralizada por rama de actividad.
La Ley 27.802 introduce el concepto de salario dinámico (artículo 104 bis), que permite componentes retributivos adicionales basados en el mérito personal y aspectos propios de la organización. La idea es que los aumentos dejen de seguir una pauta automática y pasen a depender de resultados y condiciones concretas de cada empresa.
La reglamentación también habilita el reintegro con comprobantes del transporte público para el traslado al trabajo, sin que esos montos se transformen en salario a todos los efectos. Además, permite el descuento de cuotas de préstamos bancarios del salario con consentimiento del trabajador.
La CGT advirtió que el FAL le quita recursos a la seguridad social (específicamente al sistema previsional) para subsidiar a empresas que despidan sin causa. El IERAL señaló que el diseño tiene aspectos discutibles, con un costo fiscal estimado en 0,5% del PIB, y que una prima fija puede ser insuficiente para empresas con alta rotación y excesiva para firmas estables.
Desde el Gobierno, el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger argumentó que existen convenios negociados hace más de 50 años por partes que en muchos casos ya no existen. El secretario de Trabajo Julio Cordero encabeza la implementación.
Alfredo S. Quiroga
Conspiraciones