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Entró en vigor la Ley de Inocencia Fiscal: aumentan los umbrales y se abre la puerta a la extinción penal

04/01/2026 05:05 • ECONOMIA • ECONOMIA

A partir del 2 de enero de 2026 la Ley de Inocencia Fiscal eleva los umbrales de evasión y establece la posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago total más un recargo del 50%, cambiando radicalmente el panorama tributario argentino.

¿Qué es la Ley de Inocencia Fiscal?

Desde el 2 de enero de 2026 rige en Argentina la nueva Ley de Inocencia Fiscal (Ley?27799), que actualiza los montos mínimos a partir de los cuales una omisión tributaria se tipifica como delito y modifica los procedimientos de fiscalización y sanción.

Principales umbrales penales

  • Evasión simple: el monto evadido debe superar los $100?millones por tributo y por ejercicio anual (antes 1,5?millones de pesos).
  • Evasión agravada: el límite pasa a $1?mil millón (antes 15?millones de pesos).
  • Uso de documentos falsos: se considera agravado cuando el monto evadido supera los $1,500,000.
  • Contribuciones previsionales: la falta de pago se tipifica como delito al superar los $1?millón mensual.

Extinción de la acción penal

La norma permite, por única vez y bajo estrictas condiciones, extinguir la acción penal cuando el contribuyente paga de forma incondicional y total:

  1. Las obligaciones evadidas y sus intereses.
  2. Un adicional del 50?% del total adeudado.

El pago debe realizarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación penal. Esta medida solo puede aplicarse una vez cada seis años por persona física o jurídica.

Ajustes futuros

Todos los montos establecidos se ajustarán anualmente a partir del 1 de enero de 2027 de acuerdo con la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Para más detalle, consulte la publicación oficial en el Boletín Oficial y la nota de Diario Judicial: https://www.diariojudicial.com/news-102465-2026-con-nuevo-regimen-penal-tributario

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