09/01/2026 14:04 • SOCIALES • SOCIALES
El jueves 8 de enero un colectivo de la empresa Coniferal embistió a la joven de 27 años Agustina Pagliero en la intersección de Vélez Sársfield y 27 de Abril. Un día después la Fiscalía imputó al conductor por homicidio culposo agravado, intensificando el debate sobre la seguridad vial en la capital cordobesa.
Hechos del siniestro
En la tarde del jueves 8 de enero de 2026, alrededor de las 16:00, la joven Agustina Pagliero intentaba cruzar la senda peatonal de la esquina entre las avenidas Vélez Sársfield y 27 de Abril bajo una intensa lluvia. Un colectivo de la línea 30 de la empresa Coniferal, perteneciente a la línea 60, giró y la embistió con sus dos ruedas traseras, causándole la muerte inmediata.
Perfil de la víctima
Agustina Pagliero, de 27 años, residía en el barrio Smata, sur de Córdoba. Estudió la carrera de Martillero y Corredor Público en la Universidad Siglo 21, obteniendo su título en 2020. En 2021 empezó a trabajar en una inmobiliaria de la capital y, a principios de 2022, cambió de rubro profesional.
Investigación y imputación
La Fiscalía del Distrito Uno, turno cinco, a cargo de la fiscal María Celeste Blasco, abrió una causa por homicidio culposo agravado por el uso de vehículo automotor. El viernes 9 de enero de 2026, a las 09:13, se dictó la imputación al chofer del colectivo, quien declaró estar en estado de shock y afirmó no haber percibido la presencia de la peatona al momento del giro. La Policía de Córdoba y expertos en accidentología recabaron pruebas y testimonios en el lugar.
Contexto de siniestralidad en la provincia
Según el registro de La Voz, en los primeros nueve días del año 2026 se contabilizan ocho fallecidos en siniestros viales en Córdoba, de los cuales tres fueron peatones, incluido este caso. La fuerte lluvia del día del accidente redujo la visibilidad, factor que será analizado en los informes técnicos que se esperan a corto plazo.
Definición legal
El homicidio culposo se tipifica cuando la muerte se produce por negligencia, imprudencia o impericia sin intención de causar daño. En este caso, la agravante corresponde al uso de un vehículo automotor que, por su naturaleza, incrementa el riesgo de lesiones graves.
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