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13/01/2026 22:03 • ECONOMIA • ECONOMIA
El 13 de enero de 2026 se dio a conocer el índice de precios al consumidor (IPC) de diciembre de 2025, base para la tabla que regirá la primera recategorización del año.
Los monotributistas deben abonar la cuota correspondiente al período enero 2026. Los vencimientos se rigen por la tabla 8/25 a 1/26.
Hasta esa fecha se aplican los valores vigentes desde el 1 de agosto de 2025. Pasado el 31, la nueva tabla entra en vigor.
Los contribuyentes deben actualizar su categoría según la facturación y los parámetros de los últimos 12 meses. El plazo obligatorio finaliza el 5 de febrero.
| Categoría | Servicio | Comercio |
|---|---|---|
| A | 37.085,74 | 37.085,74 |
| B | 42.216,41 | 42.216,41 |
| C | 49.435,58 | 48.320,22 |
| D | 63.357,80 | 61.824,18 |
| E | 89.714,31 | 81.070,26 |
| F | 112.906,59 | 97.291,54 |
| G | 172.457,38 | 118.920,05 |
| H | 391.400,62 | 238.038,48 |
| I | 721.650,46 | 355.672,64 |
| J | 874.069,29 | 434.895,92 |
| K | 1.208.890,60 | 525.732,01 |
Los valores incluyen impuesto integrado, aporte previsional y obra social. El pago puede realizarse vía electrónica, débito automático o plataformas habilitadas. El incumplimiento genera intereses y posibles sanciones.
ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos) verifica que el contribuyente se mantenga dentro de los límites de facturación, consumo energético, superficie y alquileres de inmuebles. Si supera los topes de su categoría, debe pasar a una superior; si queda por debajo, puede bajar de categoría. No realizar el trámite antes del 5 de febrero puede acarrear multas y ajustes retroactivos.