29/01/2026 14:04 • ECONOMIA • ECONOMIA
El Ejecutivo nacional aprobó el Decreto?59/2026 que modifica la alícuota del derecho de exportación del petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales. Según el nuevo esquema, si el precio internacional del barril ICE?Brent está en o bajo USD?65, la exportación queda libre de retención; si supera USD?80, se aplicará un 8?% fijo. Entre esos rangos, la alícuota será determinada por una fórmula variable.
El 28 de enero de 2026, a través del Decreto?59/2026 publicado en el Boletín Oficial el 29 de enero, el Gobierno argentino estableció un nuevo esquema de derechos de exportación para los aceites crudos de petróleo de los yacimientos convencionales (posición arancelaria 2709.00.10 del NCM).
Valores de referencia
Los criterios se basan en la cotización del barril “ICE?Brent primera línea”.
- Valor Base (VB): USD?65 por barril.
- Valor de Referencia (VR): USD?80 por barril.
Alícuotas
Se fijan tres regímenes según el Precio Internacional (PI) del crudo:
- Si PI ??VB (??USD?65) ? alícuota del 0?% (exención total).
- Si PI ??VR (??USD?80) ? alícuota del 8?% (tasa fija).
- Si VB < PI < VR (entre USD?65 y USD?80) ? alícuota calculada mediante una fórmula que ajusta el tributo proporcionalmente al precio.
Procedimiento de cálculo
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía publicará, el último día hábil de cada mes, el promedio de las cinco últimas cotizaciones del “ICE?Brent” obtenidas de Platts Crude Marketwire. En los casos intermedios, la fórmula considerará también la proporción de crudo convencional en la producción total de cada concesión, según lineamientos que serán definidos por la Secretaría.
Contexto y objetivos
La medida responde a la crisis de los yacimientos convencionales, cuyo agotamiento natural, aumento de costos operativos y presión macroeconómica han reducido la producción. Provincias como Chubut, Neuquén y Santa Cruz, junto a la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos (CEPH), habían solicitado alivios fiscales. El nuevo régimen busca: aumentar la competitividad, estimular inversiones, preservar empleos y evitar futuras importaciones de crudo que elevarían los precios internos.
Implementación
El propio decreto ordena a la Secretaría de Energía la emisión de normas complementarias dentro de los 60 días posteriores a su publicación. La medida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y será revisada por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.
Fuentes
Boletín Oficial (337898/20260129) y artículo de Infobae del 29 de enero?2026.