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Crean la Obra Social de las Fuerzas Armadas y la de Seguridad Federal, y disuelven el IOSFA

06/02/2026 05:03 • Politica

El Gobierno nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 88/2026, estableció la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA) y la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG). La medida también dispone la disolución y liquidación del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA), con un período de transición de hasta 365 días para garantizar la continuidad asistencial.

Antecedentes y motivos del cambio

Desde su creación en 2013 mediante el DNU 637/13, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) concentró la cobertura médico?asistencial del personal de las Fuerzas Armadas y de algunas fuerzas de seguridad federales (Prefectura Naval y Gendarmería Nacional). Con los años, el organismo enfrentó un "desequilibrio financiero persistente" provocado por el aumento sostenido de los costos de prestaciones y medicamentos, la heterogeneidad del padrón de afiliados y la dispersión geográfica de los usuarios.

Qué establece el DNU 88/2026

  • Creación de la OSFA: ente autárquico bajo el Ministerio de Defensa, con personería jurídica propia, dirigida por un Directorio integrado por representantes de cada fuerza armada y presidencia rotativa.
  • Creación de la OSFFESEG: ente autárquico bajo el Ministerio de Seguridad Nacional, con un Directorio de cinco miembros.
  • Disolución del IOSFA: se ordena su liquidación y la transferencia total de activos y personal a las nuevas obras sociales.
  • Período de transición: máximo de 365 días para garantizar el traspaso ordenado de afiliados, recursos humanos y patrimonios, manteniendo la cobertura asistencial a quienes no puedan ser traspasados de inmediato.
  • Plazos de notificación: el Ministerio de Defensa debe informar la transferencia definitiva de afiliados en 60 días; el Ministerio de Seguridad Nacional, en 180 días.

Organización y funciones de los nuevos entes

Ambas obras sociales desarrollarán su accionar en todo el territorio nacional, bajo la fiscalización de sus respectivos ministerios. Se aprobarán disposiciones generales y particulares (Anexos I y II del decreto) que regulan su estructura orgánica, régimen patrimonial, recursos humanos, compras y contrataciones, en línea con la Ley 24.156 y sus modificatorias.

Comité de acompañamiento y auditoría

Un Administrador designado por el Ministerio de Defensa contará con el apoyo de una Comisión Especial Ad?Hoc (representantes de los ministerios de Defensa, Seguridad, Salud y Economía) y con la supervisión de la Sindicatura General de la Nación, que nombrará un síndico para controlar el proceso.

Impacto esperado

Con la segregación de los regímenes de salud, se espera una mayor sostenibilidad financiera, cobertura adecuada a las particularidades de cada grupo y la eliminación de los déficits que habían llevado a retrasos de reembolsos y dificultades de acceso a medicamentos, problemas que habían sido denunciados por afiliados en distintas provincias.

Publicación y vigencia

El decreto entró en vigor el 06 de febrero de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Fuente: Boletín Oficial – DNU 88/2026

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