15/02/2026 11:04 • Economia
La Corte Suprema de Justicia de Mendoza condenó a Refres Now S.A., fabricante de la popular gaseosa, a pagar una indemnización millonaria a un exdistribuidor. El dueño Orlando Canido expresó su desconcierto sobre el cálculo que llevó a esa cifra para un empleado que trabajó entre 6 y 7 años.
Un fallo que marca un precedente en el debate laboral argentino
La
Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó a
Refres Now S.A., la empresa fabricante de la gaseosa
Manaos, a pagar más de
$807 millones de pesos a un exdistribuidor que se desempeñó en las provincias de Mendoza, San Juan y La Pampa entre
2013 y 2022.
El fallo, dictado por los ministros
Omar Palermo, Mario Adaro y Norma Llaster, redujo significativamente la condena original de
$1.463 millones que había establecido la Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael, aunque mantuvo la responsabilidad de la empresa por despido sin causa y relación laboral encubierta.
El desglose de la indemnización
El tribunal provincial estableció que la empresa debe abonar:
| Concepto | Monto |
| Capital (indemnización) | $223.419.076,66 |
| Intereses | $584.257.217,06 |
| Total a abril 2025 | $807.676.293,72 |
Es importante destacar que los intereses se siguen acumulando hasta el efectivo pago, lo que podría incrementar el monto final.
La respuesta del dueño de Manaos
Orlando Canido, fundador y principal dueño de la empresa, expresó su desconcierto ante el fallo en declaraciones a Infobae:
"Ahora todo está en manos de un estudio jurídico", indicando que apelarán la decisión.
El empresario recordó que el vendedor demandante
había trabajado entre 6 y 7 años para la firma y cuestionó el cálculo indemnizatorio:
"No sé cuánto podía ganar como vendedor, no sé qué cuenta hacen para llegar a esas cifras".
Canido ya había calificado al fallo original como
"insólito y absolutamente fuera de contexto", y añadió que el trabajador
"a lo mejor tenía tres provincias y le dejaron una y por eso hizo juicio".
¿Qué es una relación laboral encubierta?
El concepto central del fallo es la
relación de dependencia no registrada. Esto ocurre cuando un trabajador cumple funciones bajo subordinación y dependencia de un empleador, pero la empresa no formaliza adecuadamente el vínculo contractual. En Argentina, la
Ley de Contrato de Trabajo (LCT) protege al trabajador ante estas situaciones, aplicando multas y recargos indemnizatorios.
En este caso, el exvendedor alegó que su relación laboral se formalizó recién en
2015, dos años después de comenzar a trabajar, y que durante años la empresa utilizó
acuerdos poco claros que no reflejaban la realidad del vínculo.
El contexto de la reforma laboral
Este caso cobra relevancia en medio del debate sobre el
proyecto de modernización laboral que obtuvo media sanción en el Senado. El gobierno busca que la futura ley defina claramente qué conceptos y sumas corresponden en una indemnización por despido, limitando la
discrecionalidad de los jueces laborales en el cálculo de actualizaciones e intereses.
Otros casos similares
El fallo se suma a una serie de decisiones judiciales que generan preocupación en el sector empresarial:
- Restaurante Piegari: Un mozo que se negó a volver a trabajar tras la pandemia obtuvo un fallo a su favor por $270 millones, con embargo posteriormente se determinó que debía cobrar una suma aún mayor.
- Naranja Mandarina (Junín): Una pyme de ropa infantil quedó al borde de la quiebra por un fallo de $330 millones a un exviajante que se consideró despedido.
- Fundación ProVivienda Social: Una ONG fue condenada a pagar $184,6 millones a un gasista que alegó relación de dependencia.
La perspectiva empresarial
Canido, quien fundó la empresa hace
21 años, señaló en el podcast
"La Fábrica" que en aquel momento existían
43 fábricas de gaseosas en el país, mientras que actualmente solo quedan
6. El empresario enfatizó:
"Hoy un empleado que trabaja un año por cualquier motivo manda una carta documento y se considera despedido. Ve la posibilidad de ganar plata sin trabajar y no lo duda un segundo".
El empresario aclaró que
respeta los derechos de los trabajadores, pero considera que la legislación laboral debe revisar el tema de las indemnizaciones para generar
empleo permanente.
Qué viene ahora
La Corte mendocina dispuso que la empresa debe pagar la suma en un
plazo de cinco días, aunque es probable que la firma presente recursos extraordinarios ante instancias superiores. El caso podría llegar a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación dado su impacto en la interpretación de las normas laborales.
Fuente: Infobae