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16/02/2026 16:14 • Actualidad
El proyecto de Ley de Modernización Laboral, impulsado por el Gobierno, ya consiguió media sanción en el Senado y ahora aguarda su tratamiento en la Cámara de Diputados. Mientras el oficialismo busca su aprobación definitiva, posiblemente dentro de las sesiones extraordinarias, la discusión se intensifica tanto en los pasillos legislativos como en las calles y el ámbito judicial.
La central sindical CGT ha convocado a una reunión de urgencia y analiza la posibilidad de declarar un paro nacional en rechazo a las modificaciones propuestas, las cuales consideran un retroceso en los derechos de los trabajadores. Paralelamente, expertos en derecho laboral advierten que, si la norma se aprueba tal como está redactada, se generará una inusitada cantidad de demandas judiciales que podrían demorar años en resolverse y llegar hasta la Corte Suprema de Justicia.
Distintos abogados y abogadas laboralistas coinciden en que varios artículos del proyecto son potencialmente inconstitucionales. Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados y Abogadas Laboralistas (ALAL), explicó que en Argentina la declaración de inconstitucionalidad opera caso por caso. Esto significa que, si bien se pueden acumular muchos fallos en contra de la ley, el proceso es largo y la Corte Suprema será quien defina la jurisprudencia definitiva.
Juan Manuel Ottaviano, abogado laboralista e investigador de Fundar, señaló una diferencia clave con el DNU 70/2023. Mientras que aquel decreto fue atacado por su procedimiento, esta ley surge de un trámite parlamentario regular. Sin embargo, esto no la blinda de cuestionamientos. Los expertos señalan que se pueden presentar acciones de amparo colectivas para frenar la aplicación de ciertos artículos de manera inmediata.
La estrategia legal será fundamental. Cremonte destacó que la acción de la CGT es determinante: si un sindicato individual presenta un amparo, la suspensión de la norma solo beneficiaría a sus afiliados. En cambio, si la demanda la presenta la central obrera, la medida cautelar podría extenderse a todos los trabajadores del país.
Especialistas identificaron al menos cinco ejes que generarían la mayor cantidad de conflictos legales:
El artículo 24 del proyecto amplía el listado de actividades consideradas 'esenciales' o 'trascendentales'. Estas actividades deberían mantener una dotación mínima de entre el 50% y el 75% de su personal durante un paro, lo que, en la práctica, limita seriamente la posibilidad de ejercer la medida de fuerza.
Ottaviano advirtió que esto choca frontalmente con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y con convenios de la OIT, que establecen que solo son esenciales aquellos servicios cuya interrupción pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas. El nuevo listado legislativo iría mucho más allá de esos parámetros internacionales.
Uno de los artículos más polémicos (el 208) propone una reducción salarial para trabajadores enfermos. Establece que si la dolencia proviene de una actividad 'voluntaria y consciente', el empleado cobrará solo el 50% de su salario. En otros casos, la rebaja sería al 75%.
El abogado Sergio Omar Rodríguez alertó que esto viola el Principio de Progresividad y No Regresión (consagrado en tratados internacionales con jerarquía constitucional) y atenta contra la naturaleza alimentaria del salario, justo en el momento en que el trabajador se encuentra más vulnerable.
El Título II del proyecto crea este fondo, financiado con aportes patronales, para reemplazar el sistema de indemnizaciones por despido. Los críticos sostienen que el FAL financiaría despidos a 'costo cero' para las empresas, ya que los aportes se compensarían con una reducción en las contribuciones a la seguridad social, lo que a su vez generaría un desfinanciamiento de la ANSES.
Según Ottaviano, esto vulneraría el derecho a la 'protección contra el despido arbitrario' que garantiza la Constitución, ya que el despido es un ilícito y debe tener un costo para el empleador. Además, Rodríguez advierte que podría usarse para 'maquillar' despidos tras situaciones de hostigamiento laboral.
El artículo 51 excluye conceptos remuneratorios como el aguinaldo (SAC) y las vacaciones del cálculo de la indemnización. Para los especialistas, esto reduce la compensación por debajo de lo que la Constitución considera una 'protección adecuada contra el despido arbitrario'.
El artículo 23 invierte la carga de la prueba: un monotributista ya no sería presumido como trabajador en relación de dependencia. Ahora, solo se considerará empleo 'en blanco' aquel que se declare explícitamente como tal. Esto va contra el 'principio in dubio pro operario' y podría obligar a muchos trabajadores a soportar abusos o perder su empleo sin vía de reclamo judicial clara.
Desde posturas favorables a la reforma, como la expuesta por el economista Aldo Abram en una columna de opinión, se argumenta que la legislación actual desincentiva la contratación formal y que el proyecto busca corregir distorsiones para fomentar el empleo registrado. Sin embargo, estos argumentos no convencen a los detractores, que sostienen que la precarización laboral no es el camino para generar empleo genuino.
La reforma se debate en un contexto de alta tensión social. Mientras el Gobierno celebra los avances legislativos, las calles fueron escenario de movilizaciones y enfrentamientos con la policía. El peronismo, dividido internamente, enfrenta el desafío de articular una oposición efectiva, mientras que sectores de izquierda y sindicatos combativos llaman a una 'rebelión nacional' contra la norma. La definición final en Diputados promete ser el próximo capítulo de una batalla que continuará, casi con seguridad, en los tribunales de justicia.