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22/02/2026 01:18 • Actualidad
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó una condena contra una aerolínea internacional que canceló pasajes aéreos argumentando un error en la carga de tarifas, estableciendo que las ofertas publicadas online obligan a quien las emite.
Todo comenzó cuando dos personas residentes en Argentina adquirieron tres pasajes aéreos para viajar desde Río de Janeiro hacia París, con una escala en Madrid y regreso programado para octubre de 2022. La compra se realizó a través de una agencia online, la cual emitió la factura correspondiente y puso a disposición los vouchers de embarque.
El monto total abonado superó los 104.000 pesos argentinos mediante tarjeta de crédito. Sin embargo, pocos días después, la agencia intermediaria informó que la aerolínea había cancelado la reserva, invocando un error en la carga de las tarifas.
La compañía procedió a devolver el dinero aproximadamente 20 días después, pero los afectados decidieron iniciar una demanda judicial exigiendo el cumplimiento del contrato.
En primera instancia y luego en la Cámara, los jueces descartaron los argumentos defensivos de la aerolínea. El tribunal determinó que:
La Sala D de la Cámara Comercial analizó la figura del error en las ofertas comerciales y estableció criterios claros:
El tribunal sostuvo que para que el error exima de responsabilidad, debe ser reconocible por el destinatario según las circunstancias de la operación y la diligencia exigible a una persona común.
La competencia entre aerolíneas y las frecuentes campañas promocionales dificultan que un consumidor promedio pueda identificar una anomalía en el valor publicado.
Además, la empresa no acreditó fehacientemente el monto real que debió cobrarse, y los valores abonados resultaban comparables con tarifas de otras compañías para fechas similares.
3 pasajes aéreos
$104.000+ pagados originalmente
$100.000 indemnización por persona
2 personas indemnizadas
Los jueces consideraron que la frustración de un viaje contratado y pagado genera un padecimiento susceptible de reparación. El daño moral en estos casos no requiere prueba específica por la naturaleza del incumplimiento.
Este fallo refuerza la protección del consumidor en compras online y establece que las ofertas publicadas digitalmente generan obligaciones vinculantes para las empresas.
El fallo establece que las empresas no pueden alegar unilateralmente errores de carga para cancelar ventas ya concretadas. La legislación argentina de defensa del consumidor protege las ofertas dirigidas al público general, y quien las emite queda obligado salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
Fuente: Infobae