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Justicia obliga a aerolínea a cumplir con pasajes vendidos por error a precio irrisorio

22/02/2026 01:18 • Actualidad

La Cámara Comercial confirmó que una compañía aérea debe entregar tres pasajes Río de Janeiro-París y pagar $100.000 por daño moral a cada afectado. El tribunal rechazó el argumento de error en la tarifa y reforzó los derechos de los consumidores en compras online.

Un fallo que sienta precedente sobre ofertas digitales y derechos del consumidor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó una condena contra una aerolínea internacional que canceló pasajes aéreos argumentando un error en la carga de tarifas, estableciendo que las ofertas publicadas online obligan a quien las emite.

Los hechos del caso

Todo comenzó cuando dos personas residentes en Argentina adquirieron tres pasajes aéreos para viajar desde Río de Janeiro hacia París, con una escala en Madrid y regreso programado para octubre de 2022. La compra se realizó a través de una agencia online, la cual emitió la factura correspondiente y puso a disposición los vouchers de embarque.

El monto total abonado superó los 104.000 pesos argentinos mediante tarjeta de crédito. Sin embargo, pocos días después, la agencia intermediaria informó que la aerolínea había cancelado la reserva, invocando un error en la carga de las tarifas.

El argumento de la empresa: El precio cobrado representaba solo una décima parte del valor real del trayecto, calificándolo de "irrisorio".

La compañía procedió a devolver el dinero aproximadamente 20 días después, pero los afectados decidieron iniciar una demanda judicial exigiendo el cumplimiento del contrato.

La decisión judicial

En primera instancia y luego en la Cámara, los jueces descartaron los argumentos defensivos de la aerolínea. El tribunal determinó que:

  • La aerolínea debe entregar tres pasajes abiertos por un año para la ruta originalmente contratada
  • Debe pagar $100.000 por daño moral a cada uno de los dos demandantes
  • Las costas del proceso fueron impuestas íntegramente a la empresa
  • Se rechazó la aplicación de daños punitivos solicitada por los demandantes

Los fundamentos del fallo

La Sala D de la Cámara Comercial analizó la figura del error en las ofertas comerciales y estableció criterios claros:

¿Error reconocible?

El tribunal sostuvo que para que el error exima de responsabilidad, debe ser reconocible por el destinatario según las circunstancias de la operación y la diligencia exigible a una persona común.

Diversidad de precios

La competencia entre aerolíneas y las frecuentes campañas promocionales dificultan que un consumidor promedio pueda identificar una anomalía en el valor publicado.

Además, la empresa no acreditó fehacientemente el monto real que debió cobrarse, y los valores abonados resultaban comparables con tarifas de otras compañías para fechas similares.

Cifras clave


3 pasajes aéreos

$104.000+ pagados originalmente

$100.000 indemnización por persona

2 personas indemnizadas

Sobre el daño moral

Los jueces consideraron que la frustración de un viaje contratado y pagado genera un padecimiento susceptible de reparación. El daño moral en estos casos no requiere prueba específica por la naturaleza del incumplimiento.

Precedente importante

Este fallo refuerza la protección del consumidor en compras online y establece que las ofertas publicadas digitalmente generan obligaciones vinculantes para las empresas.

¿Qué significa esto para los consumidores?

El fallo establece que las empresas no pueden alegar unilateralmente errores de carga para cancelar ventas ya concretadas. La legislación argentina de defensa del consumidor protege las ofertas dirigidas al público general, y quien las emite queda obligado salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

Fuente: Infobae

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