18/06/2026 15:49 - Actualidad
Un juez con martillo sobre un campo de fútbol, concepto de justicia deportiva
La Cámara Nacional en lo Civil convalidó el traslado de sede de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) hacia Pilar, dictando una resolución que impacta directamente en la estructura de control del fútbol argentino. La decisión judicial declaró nula la Resolución 140/26 del 18 de febrero de 2026, mediante la cual la Inspección General de Justicia (IGJ) había designado veedores en la entidad.
De esta manera, la AFA queda fuera de la órbita de la IGJ, organismo dependiente del Ministerio de Justicia que encabeza Juan Bautista Mahiques, y pasa a ser controlada por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires. Este cambio de jurisdicción fue resuelto en una asamblea realizada en 2024 y ahora cuenta con respaldo judicial.
El fallo determina que la IGJ carece de facultades revisoras sobre las decisiones de un organismo provincial. La asociación argumentó que su sede real y efectiva se encuentra en el predio de Ezeiza, en territorio bonaerense, y que la inscripción en Capital Federal era un resabio histórico que ya no se correspondía con la realidad operativa de la institución.
La resolución judicial representa un respaldo importante para el presidente de la AFA, Claudio "Chiqui" Tapia, quien impulsó el cambio de domicilio como parte de una estrategia para limitar la injerencia del gobierno nacional en los asuntos del fútbol.
Al pasar a la órbita provincial, la AFA se aleja del control directo del gobierno nacional, que a través de la IGJ podía designar veedores, intervenir en conflictos institucionales y supervisar la gestión de la entidad. El traslado a Pilar implica que cualquier conflicto interno o denuncia sobre la gestión de la AFA deberá tramitarse ante la justicia bonaerense y no ante la federal.
Para el gobierno de Javier Milei, que mantuvo una postura crítica hacia los dirigentes del fútbol y promovió investigaciones sobre la gestión de los dirigentes deportivos, el fallo representa un revés significativo.
Fuentes: El Día, Cámara Nacional en lo Civil, Resolución 140/26 de la IGJ.
Alfredo S. Quiroga