11/07/2026 18:26 - Judiciales
En una decisión que trae alivio y esperanza a los profesionales del derecho, el juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, habilitó formalmente el amparo colectivo presentado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
La presentación, oficializada el 11 de julio de 2026, busca declarar la inconstitucionalidad de dos artículos fundamentales de la Ley 27.802 de Reforma Laboral (aprobada el 27/02/2026), garantizando el libre ejercicio profesional y la justa retribución.
Este artículo introduce la responsabilidad objetiva y solidaria de los abogados en el pago de costas procesales si se considera que sobreestimaron los créditos en las demandas. El CPACF sostiene que esto coarta el deber de defender a los trabajadores.
Permite que las sentencias laborales y los honorarios se abonen en cuotas (hasta 6 para grandes empresas y 12 para pymes). Esto genera una presunta discriminación frente a profesionales de otros fueros, donde el pago es inmediato.
El magistrado aplicó la doctrina Halabi de la Corte Suprema, reconociendo al CPACF como representante idóneo del colectivo. Asimismo, decidió separar esta causa del amparo general presentado por la CGT, ya que defienden intereses distintos: la CGT a los trabajadores y el CPACF a los abogados.
La presidenta del CPACF, Alejandra García, celebró la medida. Al inscribirse en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte, la sentencia final tendrá efecto erga omnes, beneficiando a todos los abogados matriculados en CABA sin necesidad de demandas individuales.
Fuente original: iProfesional - Reforma Laboral
Alfredo S. Quiroga