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29/12/2025 10:05 • ECONOMIA • ECONOMIA
El Ejecutivo, a través del Decreto 923/2025, sustituyó la referencia "hasta el 31 de diciembre de 2025" del Decreto 394/2023 por "hasta el 31 de diciembre de 2026". Con ello se mantiene activo el régimen que permite a las microempresas y pymes computar una parte del Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (conocido como impuesto al cheque) como pago a cuenta de obligaciones tributarias.
Están comprendidas las microempresas que facturen anualmente, según los últimos parámetros publicados, hasta:
| Sector | Límite de facturación anual |
|---|---|
| Construcción | $569?000?000 |
| Servicios | $266?800?000 |
| Comercio | $1?371?000?000 |
| Industria y Minería | $940?600?000 |
| Agricultura | $661?400?000 |
El impuesto al cheque nació en el año 2000 bajo el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo, como una medida de recaudación de emergencia. En 2025 el tributo generó $12,6?billones, representando el 7,5?% de la recaudación nacional. Su estructura lo convierte en un impuesto de fácil aplicación, pero también en uno que desalienta la bancarización.
El Gobierno explicó que la prolongación responde a la persistencia de condiciones macroeconómicas que motivaron la creación del beneficio en 2023 y su posterior extensión en 2024. El objetivo es aliviar la carga fiscal de las micro y pequeñas empresas, favorecer la generación de empleo y sostener la actividad productiva local y regional.
Los empleadores deben estar registrados con el código “272 – Micro Empresas” de la Ley 25.300 y presentar la declaración jurada a través del servicio “Declaración en línea” de la AFIP, indicando el monto del impuesto al cheque que desean computar, sin superar los porcentajes establecidos. El pago se realiza mediante transferencia electrónica y se genera el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).