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Argentina endurece licitaciones públicas: excluyen a empresas en listas del Banco Mundial y del BID por fraude y corrupción

06/01/2026 12:33 - Economia

El Gobierno nacional emitió el Decreto 5/2026, que amplía los criterios de inelegibilidad en las contrataciones del Estado. A partir de ahora, cualquier empresa o persona incluida en las listas de inhabilitados del Banco Mundial o del BID será excluida de obras, bienes y servicios, sin importar la naturaleza de la infracción, con el objetivo de combatir la corrupción y prácticas fraudulentas.

¿Qué dicta el Decreto 5/2026?

El 6 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial (BO 06/01/2026) el Decreto 5/2026, que modifica el régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional. La norma sustituye el inciso i) del artículo 68 del Anexo al Decreto Nº?1030/2016 y el inciso i) del artículo 5º del Decreto Nº?1169/2018, incorporando una causal de exclusión más amplia.

Nuevos supuestos de exclusión

A partir de este decreto, serán inelegibles en cualquier proceso de licitación (obras públicas, concesiones y suministro de bienes y servicios) las personas humanas o jurídicas que figuren en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por cualquiera de las siguientes conductas:

  • Corrupción.
  • Fraude.
  • Colusión.
  • Coerción.
  • Obstructividad.
  • Apropiación indebida.
  • Cualquier otra causal prevista en esas listas.

La exclusión permanecerá vigente mientras la entidad mantenga esa condición.

¿Por qué el cambio?

El Ejecutivo explicó que la normativa anterior vinculaba la exclusión exclusivamente a la Convención de la OCDE contra el cohecho transnacional, lo que dificultaba su aplicación práctica porque los listados del Banco Mundial y del BID no especifican el tipo de infracción. Con la reforma se alinean directamente con los criterios de los organismos multilaterales, facilitando la verificación y evitando lagunas legales.

Procedimiento de verificación

Las jurisdicciones y entidades contratantes deberán, al evaluar ofertas, consultar de manera directa las listas publicadas por el Banco Mundial y el BID, en lugar de depender únicamente de declaraciones juradas de los oferentes. Esta medida busca reforzar la transparencia y la rendición de cuentas.

Alcance y vigencia

El decreto afecta a todas las contrataciones de obras públicas, concesiones de obra pública y la provisión de bienes y servicios realizadas por cualquier organismo de la Administración Pública Nacional. Entrará en vigor a los quince (15) días corridos contados a partir del siguiente día hábil a su publicación, es decir, el 22 de enero de 2026, y será de aplicación a los procesos de selección que se autoricen o convoquen a partir de esa fecha.

Entidades involucradas

La medida contó con la participación de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y la Dirección General de Consejería Legal Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. La publicación se realizó bajo las atribuciones del artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Repercusiones esperadas

Con este endurecimiento del marco regulatorio, se espera una mayor competitividad en el mercado de suministros y obra pública, al mismo tiempo que se refuerza la integridad de los procesos licitatorios. Empresas que antes podían participar mediante “declaraciones juradas” ahora deberán demostrar que no aparecen en los listados internacionales, lo que podría reducir la presencia de actores con antecedentes de conductas ilícitas y mejorar la confianza de la ciudadanía en las instituciones.