Imago Noticias
Milei anuncia caída del desempleo y aumento de actividad económica
Morosidad en créditos familiares alcanza récord del 9,3% y enciende alarmas financieras
Festival de la Buena Mesa 2026: grilla completa con Abel Pintos y Los Decadentes
Impresionante chilena de Ragnar Ache: el "gol del año" que se compara con Cristiano Ronaldo
Ryan García derrota a Mario Barrios y se corona nuevo campeón wélter del CMB
11/02/2026 07:07 • Economia
Con fundamento en el Modelo de Gestión Integral de Cumplimiento Tributario (MGICT) y en la metodología de gestión de riesgo de la OCDE y el CIAT, la ARCA plantea un servicio centrado en el contribuyente que facilite la regularización espontánea de deudas y la presentación de declaraciones juradas.
Acceso a información registral, ingresos, participaciones societarias y detección de inconsistencias. El portal muestra la deuda líquida exigible y permite subir documentación en formato pdf.
Notificaciones electrónicas al Domicilio Fiscal Electrónico sobre desviaciones detectadas. Si en 30 días no se regulariza, se envía una segunda campaña.
La ARCA podrá solicitar información adicional mediante requerimientos que se enviarán con un código de acción de control electrónico. El contribuyente dispone de 15 días hábiles para responder.
Proceden cuando se identifican inconsistencias; pueden repetirse si no se subsanan en el plazo concedido. También se notifica por el Domicilio Fiscal Electrónico.
Los sujetos deben responder a requerimientos y fiscalizaciones en 15 días hábiles. Es posible solicitar una prórroga única de igual duración antes del vencimiento, a través del mismo portal.
La información enviada se considera declaración jurada y tiene valor probatorio para futuras acciones de verificación.
La falta de respuesta influirá en la categoría asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) y podrá generar otras medidas de control.
Se deroga el Título I de la Resolución General 5.364 y la 5.660, manteniéndose vigentes para hechos ocurridos bajo su normativa. La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/338377/20260211