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Justicia paraliza la reforma laboral de Milei: suspendió 82 artículos clave

31/03/2026 01:04 - Politica

El juez Raúl Ojeda hizo lugar a una medida cautelar de la CGT y frenó la aplicación de gran parte de la Ley de Modernización Laboral al considerar que existen indicios graves de inconstitucionalidad. El Gobierno anunció que apelará la decisión que deja sin efecto cambios en despidos, huelga y teletrabajo.

Un fallo histórico que cambia el panorama laboral

La Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, sancionada en febrero de 2026 y considerada el principal logro legislativo del gobierno de Javier Milei en lo que va del año, sufrió un duro golpe judicial. El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo del juez Raúl Ojeda, aceptó la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió la aplicación de 82 de los 218 artículos de la norma.

¿Por qué el juez suspendió la reforma?

El magistrado fundamentó su decisión en la existencia de indicios "serios y graves" de inconstitucionalidad. Según el fallo, la norma podría vulnerar principios estructurales del derecho laboral consagrados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales:

Principios afectados

  • Principio protectorio: base del derecho laboral que privilegia al trabajador
  • Irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos laborales
  • Progresividad: las reformas deben mejorar, no empeorar, las condiciones
  • Libertad sindical: garantía constitucional de organización y acción gremial

Peligro en la demora

El juez consideró que la aplicación inmediata de la norma podría generar efectos jurídicos de difícil reversión, afectando a miles de relaciones laborales vigentes. La medida cautelar busca preservar la eficacia del proceso principal hasta la sentencia definitiva.

Los artículos suspendidos: cambios fundamentales

El fallo suspende artículos que modificaban aspectos centrales del régimen laboral argentino. A continuación, los principales puntos afectados:

1. Derecho de huelga y acción sindical

Artículo Modificación suspendida
Art. 101 Amplía servicios mínimos obligatorios durante huelgas, incluyendo nuevas categorías de "actividades de importancia trascendental"
Art. 139 Tipifica como infracciones muy graves ciertas medidas coactivas durante huelgas, con posible violación del principio non bis in idem
Arts. 140-148 Modifican representación sindical, personería gremial y régimen de prácticas desleales

2. Despidos e indemnizaciones

Artículo 51: Modificaba el cálculo de indemnizaciones por despido, excluyendo pagos no mensuales como el SAC y premios. Además, establecía un sistema de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) que, según el juez, "no evitaría ni repararía los despidos injustificados" y podría desfinanciar el sistema de seguridad social.

3. Jornada laboral y vacaciones

  • Artículos 42-43: Establecían el "banco de horas" por acuerdo individual, permitiendo flexibilización de la jornada
  • Artículo 41: Eliminaba el período obligatorio de goce vacacional y permitía fraccionarlo

4. Teletrabajo

Artículo 199: Derogaba la Ley N° 27.555 de Teletrabajo, que contenía numerosas normas protectorias para quienes trabajan bajo esta modalidad. La suspensión restaura temporalmente esta legislación.

5. Tercerización y responsabilidad empresaria

  • Artículos 16-19: Limitaban la responsabilidad solidaria de empresas que utilizan mano de obra tercerizada
  • Artículo 27: Eliminaba presunción de fraude en contrataciones

6. Trabajadores de plataformas

Artículo 1: Reducía el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, clasificando a los trabajadores de plataformas tecnológicas como "prestadores independientes", lo que los excluía de protecciones laborales básicas.

7. Negociación colectiva

  • Artículos 131-137: Modificaban el régimen de ultraactividad de convenios colectivos y las reglas de negociación paritaria
  • Artículos 135-136: Alteraban el régimen de prelación de convenios, dando prioridad a los de ámbito menor

La respuesta de la CGT

La central obrera, conducida por Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, celebró el fallo mediante un comunicado oficial:

"La mal llamada Ley de Modernización Laboral implica una reducción del ámbito de protección laboral, una degradación de las condiciones de trabajo y un debilitamiento de la acción sindical que vulnera compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de derechos humanos y laborales".

El tribunal reconoció la legitimación activa de la CGT para promover la acción colectiva, entendiendo que se trata de un supuesto de derechos de incidencia colectiva vinculados al régimen laboral, cuya afectación excede los intereses individuales.

El camino judicial que sigue

La medida cautelar tiene carácter provisorio y se mantendrá vigente hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa principal. El Gobierno nacional ya anunció que apelará la decisión.

Antecedentes judiciales

Este fallo es el más amplio hasta ahora, pero no el primero: al menos cinco tribunales del país habían dictado previamente la inconstitucionalidad de algunos artículos de la reforma en primera instancia. El 27 de marzo de 2026, el Juzgado Federal N° 2 de San Martín había suspendido los artículos 131 y 133 a pedido del Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín.

Expediente judicial
  • Causa: "CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCION DECLARATIVA"
  • Expediente: CNT - 10308/2026
  • Juzgado: Nacional del Trabajo N° 63
  • Fecha: 30 de marzo de 2026

Sistema laboral: ¿qué rige ahora?

Mientras dure la suspensión cautelar, el sistema laboral argentino vuelve a regirse por la normativa anterior a la reforma. Esto significa que temporalmente se restablecen:

  • La plena vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo en su versión original
  • El principio in dubio pro operario en la interpretación de normas
  • La irrenunciabilidad de derechos laborales
  • El régimen completo de teletrabajo (Ley 27.555)
  • Las reglas originales de ultraactividad de convenios colectivos
  • Las protecciones completas en materia de huelga y acción sindical

Contexto: La Ley de Modernización Laboral había sido aprobada por el Congreso en febrero de 2026, pese a la fuerte resistencia de los sindicatos. El gobierno argumentaba que flexibilizar el mercado de trabajo permitiría dinamizar un sector estancado durante más de una década.

Fuentes: EL PAÍS, Palabras del Derecho, Juzgado Nacional del Trabajo N° 63

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