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01/11/2025 12:47 • ECONOMIA • ECONOMIA
En octubre de 2025, una campaña publicitaria de una aerolínea nacional ofreció pasajes con un 99?% de descuento. Un consumidor que aprovechó la promoción compró un billete para un vuelo nacional, pagando apenas una fracción del precio habitual.
Al día siguiente, la compañía notificó la cancelación del itinerario alegando motivos técnicos y operativos, sin ofrecer alternativas equivalentes ni reembolsar el importe abonado.
El cliente presentó una denuncia ante la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC) y, posteriormente, la causa fue llevada a la Justicia. El juzgado, al dictar sentencia a finales de octubre de 2025, concluyó que la aerolínea incurrió en prácticas abusivas al cancelar unilateralmente un contrato de venta ya celebrado.
La resolución ordenó a la aerolínea:
Este fallo refuerza la jurisprudencia que protege a los consumidores frente a ofertas promocionales engañosas, y envía una señal clara a las compañías aéreas: las promociones deben cumplirse o, en su defecto, garantizar una compensación justa.
Organizaciones de defensa del consumidor y asociaciones de usuarios han declarado que la sentencia es un “precedente necesario” para impedir que otras aerolíneas utilicen descuentos exagerados como estrategia de marketing sin respaldo.