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Aprobada la Ley Anti-Trapitos en CABA: cárcel de hasta 2 meses y fuertes multas para 'cuidacoches'

19/06/2026 12:47 - Actualidad

Una ilustración conceptual que muestra una balanza de la justicia dorada en primer plano, con un martillo de juez sobre ella, simbolizando la aplicación de la ley. El fondo es una calle de la ciudad borrosa con autos estacionados y siluetas de personas, representando el espacio público donde se aplica la normativa.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 6961 impulsada por Jorge Macri, que endurece las penas contra los 'trapitos' y limpiavidrios. La nueva normativa habilita detenciones de hasta 60 días, eleva las multas a más de $1 millón y establece sanciones para clubes e instituciones que faciliten esta actividad ilegal. El Jefe de Gobierno celebró con un mensaje contundente: 'Si sos trapito, te meto preso'.

Tolerancia Cero y Penas Efectivas

Después de meses de debate, la Legislatura porteña aprobó en la madrugada del jueves la Ley 6.961, una reforma integral al Código Contravencional que modifica los artículos 91 y 92 de la Ley 1.472. La iniciativa, que contó con el respaldo de 36 legisladores, marca un giro de 180 grados en la estrategia del Gobierno de la Ciudad: las multas, que hasta ahora eran la única sanción y se consideraban 'incobrables', dejan paso a penas de arresto efectivo y sanciones económicas mucho más severas.

El Jefe de Gobierno, Jorge Macri, fue quien anunció la medida con un mensaje directo en sus redes sociales: "Si sos trapito, te meto preso. Aprobamos una ley para meter presos a estos delincuentes que se creen dueños de la calle y viven de extorsionar a la gente de bien. Ley y orden". Acompañó el post con un video donde se ven imágenes de operativos y testimonios de vecinos afectados.

Nuevas Penas y Sanciones
  • Eventos masivos con organización:
    Penas de 20 a 50 días de detención.
  • Cuidacoches en la vía pública:
    Detención de 10 a 30 días.
  • Jefes, organizadores o promotores:
    Penas de hasta 60 días de cárcel.
  • Trabajo comunitario:
    De 20 a 45 días (antes era de 2 días).
  • Multas económicas:
    Desde $1.139.988 (de 1.200 a 7.000 UF). Antes iban de $50.000 a $285.000.
Agravantes y Sanciones a Clubes

La normativa introduce agravantes específicos. Si la conducta incluye intimidación, persistencia o se aprovecha de la vulnerabilidad del conductor, las penas se duplican. También se duplicarán las sanciones en situaciones de violencia o acoso.

Sanciones a Clubes e Instituciones:

Un punto clave de la ley es la responsabilidad de terceros. Si se comprueba la participación de integrantes de un club o institución, las multas para esas entidades saltarán de $10 millones a $20 millones aproximadamente y las clausuras preventivas podrán llegar a los 90 días.

Ampliación del Radio de Control y Medidas Sociales

La ley amplía significativamente el alcance del control. Ya no se limita a eventos deportivos o artísticos masivos, sino que se aplicará a cualquier evento dentro de la Ciudad. El área de prohibición se extiende a 50 cuadras a la redonda del lugar del evento y los controles comenzarán 6 horas antes y finalizarán 3 horas después de su terminación.

Además de las penas, la reforma busca desarticular la organización de los 'trapitos'. Aquellos que actúen de forma organizada en eventos masivos podrán ser inhabilitados por hasta dos años para acceder a planes sociales, subsidios o beneficios estatales de la Ciudad. Los jueces que intervengan en una detención deberán informar a los infractores sobre los programas de asistencia a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

Contexto y Estadísticas

El Gobierno porteño argumentó que el régimen anterior de multas era ineficaz. Según datos oficiales, entre mayo de 2025 y mayo de 2026 se registraron 13.149 contravenciones vinculadas a estas prácticas. "¿Cuánto le importa una multa a un trapito? Se le ríen en la cara a la Policía", cuestionó Macri.

La Legislatura autorizó en la misma sesión un endeudamiento por USD 1.350 millones para la construcción de la Línea F de subtes.

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