22/07/2026 03:19 - Economia
La actualización del Monotributo llega en un momento de importantes señales positivas para la economía argentina. Recientemente, la calificadora de riesgo Moody's elevó la nota de la deuda soberana de Argentina a B3, alineando a las tres grandes agencias en B- por primera vez en más de una década. Esto refleja un superávit fiscal sostenido, una baja en la inflación y una acumulación de reservas que brinda un horizonte más estable para los trabajadores independientes del país.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó el 21 de julio de 2026 las nuevas escalas del régimen simplificado. La actualización contempla un incremento del 16,8% tanto en los topes de facturación como en las cuotas mensuales de todas las categorías, en línea con la inflación acumulada durante el primer semestre informada por el INDEC.
Los nuevos importes comenzarán a aplicarse desde el vencimiento del 20 de agosto de 2026, fecha en la que deberá abonarse la cuota mensual con los valores actualizados. La cuota correspondiente a julio debe abonarse con la categoría vigente anterior.
El trámite de recategorización ya se encuentra disponible y vence el 5 de agosto de 2026. Para saber si corresponde un cambio, se deben observar los parámetros registrados entre julio de 2025 y junio de 2026.
La categoría no depende únicamente de la facturación. ARCA analiza cuatro variables para establecer si corresponde una modificación:
| Categoría | Tope de Facturación Anual |
|---|---|
| A | $12.009.410,45 |
| B | $17.595.182,74 |
| C | $24.670.494,31 |
| D | $30.628.651,43 |
| E | $36.028.231,33 |
| F | $45.151.659,41 |
| G | $53.995.798,87 |
| H | $81.924.660,37 |
| I | $91.699.761,90 |
| J | $105.012.519,20 |
| K | $126.610.838,75 |
Los importes incluyen el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social. Personas en relación de dependencia o jubiladas antes de 1994 solo abonan el impuesto integrado.
| Categoría | Servicios | Bienes |
|---|---|---|
| A | $49.527,18 | $49.527,18 |
| B | $56.379,08 | $56.379,08 |
| C | $66.020,12 | $64.530,58 |
| D | $84.612,93 | $82.564,81 |
| E | $119.811,45 | $108.267,51 |
| F | $150.784,21 | $129.930,65 |
| G | $230.312,94 | $158.815,05 |
| H | $522.706,68 | $317.895,01 |
| I | $963.747,86 | $474.992,78 |
| J | $1.167.299,76 | $580.793,69 |
| K | $1.614.446,04 | $702.103,24 |
ARCA ofrece una modalidad que muestra la facturación registrada y propone una categoría. El tributarista Sebastián Domínguez recomienda no aceptar automáticamente esta sugerencia. Es fundamental contrastar la información con la facturación real, incluyendo transferencias, billeteras virtuales y terminales de pago (POSNET), ya que la categoría sugerida podría no coincidir con la correcta.
Si un contribuyente obligado a recategorizarse no realiza el trámite, ARCA podrá recategorizarlo de oficio, notificándolo vía Domicilio Fiscal Electrónico y reclamando diferencias con intereses. Sin embargo, si el contribuyente debía bajar de categoría y no lo hizo, ARCA no efectuará esa modificación a la baja automáticamente.
Alfredo S. Quiroga