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07/01/2026 15:04 • ECONOMIA • ECONOMIA
El Decreto 943/2025, publicado en el Boletín Oficial, crea el SEF, unificando los criterios para otorgar ayudas en electricidad, gas natural por redes, gas propano y garrafas de 10?kg de GLP. Se elimina la segmentación anterior por niveles N1, N2 y N3, quedando dos categorías: hogares con subsidio y hogares sin subsidio, según ingresos, patrimonio y situación socio?económica.
La Secretaría de Energía habilitó el portal oficial de subsidios y el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF). Aquellos que ya estaban inscritos en el antiguo Registro de Acceso a los Subsidios Energéticos (RASE) no necesitarán volver a tramitar; sus datos se migrarán automáticamente.
Sin embargo, deben inscribirse obligatoriamente:
El plazo para realizar la inscripción es de seis meses desde la publicación del decreto.
Para acceder al subsidio el hogar debe tener ingresos netos menores o iguales a tres Canastas Básicas Totales (CBT). Según datos del INDEC de noviembre?2025, este umbral equivale a $3.771.987,09 mensuales para un hogar tipo?2.
Se evaluan también activos como inmuebles, vehículos y bienes de lujo para evitar superposiciones.
El portal permite tres acciones:
Para realizar cualquier trámite es necesario contar con:
Residentes de localidades de Buenos Aires, Neuquén, Río?Negro, Mendoza, Misiones, Santa?Fe, Santa?Cruz, Formosa y Chubut deberán completar la inscripción al ReSEF. La lista completa está disponible en la página de la Secretaría de Energía.
Clubes de barrio, entidades de bien público y organizaciones sin fines de lucro que operen en el domicilio pueden continuar recibiendo la tarifa diferencial sin realizar el registro.
Los hogares que no cumplan con los requisitos o que no realicen la inscripción perderán el descuento y deberán pagar la tarifa plena.