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08/01/2026 12:05 • ECONOMIA • ECONOMIA
El 7 de enero de 2026 la UIF firmó la Resolución 3/2026, publicada al día siguiente (Boletín Oficial 08/01/2026). La norma exige a los sujetos obligados –bancos, aseguradoras, casas de cambio, remesadoras, transportistas de caudales y proveedores de servicios de pago– reportar sin demora cualquier operación sospechosa que involucre bienes o activos controlados por personas o entidades sancionadas por el Consejo de Seguridad de la ONU.
El nuevo reporte, denominado FPADM, debe enviarse a la UIF en un máximo de 24?horas desde la realización o tentativa de la operación. La información requerida incluye datos del cliente, descripción del bien o activo, y evidencias de posible vínculo con programas nucleares, biológicos, químicos o misiles balísticos.
Ante la detección de una FPADM, los sujetos obligados deben congelar inmediatamente los bienes involucrados y notificar a la UIF. El congelamiento implica la inmovilización total del bien, prohibiendo cualquier transferencia, conversión o disposición.
La UIF podrá disponer el congelamiento mediante resolución fundada y deberá comunicar la medida al Ministerio Público Fiscal, al juez federal competente y al Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su vez informará al Consejo de Seguridad de la ONU. El incumplimiento de estas obligaciones podrá sancionarse según el Capítulo?IV de la Ley?25.246, con multas y posibles inhabilitaciones de hasta cinco años.
La resolución se sustenta en la Ley?25.246, la Ley?26.734, el Código Penal y numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad (por ejemplo, 1540/2004, 1718/2006, 1737/2006, 2270/2016). Su objetivo es subsanar observaciones del GAFI y del GAFILAT, reforzando el sistema de prevención, detección y sanción del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Para más detalles, consulte la nota original en NewsDigitales y la cobertura de Infobae.