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09/01/2026 17:03 • POLITICA • POLITICA
El 9 de enero de 2026 la UIF, bajo la dirección de Paul Starc, publicó la resolución 3/2026 en el Boletín Oficial. La norma dispone la inmovilización automática de recursos que puedan estar bajo control de personas o entidades sancionadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, con el objetivo de impedir su transferencia mientras persistan en las listas internacionales.
Quedan obligados a aplicar la medida las entidades financieras, casas de cambio, agencias de cambio, remesadoras, empresas de transporte de caudales, emisores y operadores de servicios de cobro y pago, y los proveedores no financieros de crédito. Estas fueran especificadas en el artículo 20 de la Ley 25.246 de lavado de activos.
Una vez notificado el congelamiento, los sujetos obligados deben cotejar sus bases de datos, informar sobre operaciones previas y posteriores y mantener bloqueados los bienes durante al menos 24 horas. El reporte se realiza a través del sistema Reporte Orden de Congelamiento.
El artículo 11 de la resolución advierte sanciones que van desde multas económicas hasta la inhabilitación por cinco años, según lo previsto en el capítulo IV de la Ley 25.246.
Desde marzo de 2024 el delito de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva está incluido en el Código Penal (artículo 306 inciso F), alineado con las resoluciones 1718 y 1737 del Consejo de Seguridad. El GAFI incorporó este fenómeno a sus objetivos estratégicos en 2017/2018, pero pocos países habían adoptado medidas de congelamiento administrativo hasta ahora.
El comunicado de la Oficina del Presidente, firmado por Javier Milei, subrayó que la medida responde a una política de concentrar los recursos del Estado en la persecución de finanzas ilícitas vinculadas al crimen organizado y al terrorismo, reforzando los compromisos internacionales de Argentina.