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09/01/2026 16:03 • POLITICA • POLITICA
En marzo de 2024 el artículo 306 del Código Penal incorporó el delito de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, alineándose con el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas que permite al Consejo de Seguridad imponer sanciones para restablecer la paz.
El 9 de enero de 2026 la UIF, bajo la dirección de Paul Starc, emitió la resolución 3/2026 que obliga a entidades financieras, casas de cambio, remesadoras, transportistas de caudales y proveedores de crédito a inmovilizar y prohibir la disposición de activos vinculados a la proliferación de armas.
Los sujetos obligados deben revisar sus bases de datos, informar operaciones sospechas y bloquear bienes de forma inmediata, sin comunicar a clientes la causa del congelamiento, citando únicamente la legislación aplicable.
El reporte debe enviarse en menos de 24 horas mediante el sistema “Reporte Orden de Congelamiento”. El congelamiento permanece mientras los involucrados sigan en listas sancionadas por la ONU; la solicitud de descongelamiento corresponde a la justicia federal. El incumplimiento puede derivar multas o inhabilitación de hasta cinco años según la Ley 25.246.
Según la Oficina del Presidente, esta es la primera medida de este tipo en Latinoamérica y una de las pocas a nivel mundial desde que el GAFI incluyó la lucha contra la proliferación de armas como objetivo estratégico.
El presidente Javier Milei resaltó que la acción refuerza el compromiso de Argentina con la seguridad global y evita que el sistema financiero sirva a estructuras criminales.
Infobae (09/01/2026) https://www.infobae.com/judiciales/2026/01/09/la-uif-dispuso-el-congelamiento-administrativo-de-activos-vinculados-a-la-proliferacion-de-armas-de-destruccion-masiva/
Radio Nacional https://www.radionacional.com.ar/el-gobierno-ordeno-congelar-activos-vinculados-a-financiar-la-proliferacion-de-armas-de-destruccion-masiva-en-el-pais/