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30/01/2026 08:07 • ECONOMIA • ECONOMIA
El 30 de enero de 2026 una pareja adquirió una unidad en el Hotel Nacional, situado en São Conrado, zona sur de Río de Janeiro. El contrato estipulaba un pago de 50.658,29 reales y la promesa de una vista al mar que, según la publicidad, generaría ingresos inmediatos.
Al momento de inspeccionar la propiedad descubrieron que el amplio ventanal mostraba la favela Rocinha, no la playa anunciada. La diferencia entre la expectativa y la realidad motivó la presentación de una demanda por publicidad engañosa.
Los compradores solicitan:
El hotel manifestó su disposición a contactar a los compradores y resolver el conflicto. Señaló que sus procesos siguen la normativa vigente, en especial el Código Civil, la Ley del Distrato y la Ley nº 13.777/2018 de multipropiedad hotelera, la cual exige claridad sobre períodos de uso y condiciones de explotación.
Según la administración, la ubicación y características de cada unidad quedan recogidas en la documentación contractual y la convención condominial. Cualquier modificación requiere acuerdo mutuo.
La multipropiedad permite que varios titulares compartan una misma unidad durante distintos períodos. La legislación brasileña obliga a que los contratos reflejen con exactitud los derechos de uso, la administración y las condiciones de explotación económica. La pareja alega que la información proporcionada durante la negociación no coincidía con lo ofertado en la publicidad.
El caso ha generado atención en el sector inmobiliario y entre organismos de defensa del consumidor. O Globo informó que la demanda pone en relieve la necesidad de transparencia en los procesos de venta de unidades turísticas. La decisión judicial determinará si los importes abonados serán reembolsados y si corresponde la indemnización por daños morales, sentando un posible precedente para futuras operaciones de multipropiedad en Brasil.