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10/02/2026 15:04 • Economia
Con la Resolución General?5822/2026, ARCA modificó la Resolución General?Nº?830 para incorporar, como punto?6 del inciso a) del Anexo?III, los intereses originados por depósitos en moneda extranjera realizados por personas humanas y sucesiones indivisas en entidades financieras comprendidas en la Ley?21.526. A partir de ese momento, dichos rendimientos quedan sujetos al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, siempre que el beneficiario sea residente en Argentina y no se encuentre exento.
La medida alcanza a todas las personas físicas y sucesiones indivisas con depósitos en dólares (u otras divisas) en bancos y entidades financieras del país. La resolución entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 10?de?febrero?de?2026. Fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés?Edgardo?Vázquez.
Esta modificación se inserta dentro del proceso de simplificación tributaria impulsado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto?353/2025 y la Ley?27.799, que reformó el procedimiento tributario y el régimen penal tributario. Ambas normas forman parte de la estrategia de la llamada Inocencia Fiscal, cuyo objetivo es restablecer la confianza en el sistema institucional, estabilizar variables macroeconómicas y fomentar la formalización de la actividad productiva.
Los depositantes de dólares deberán considerar que los intereses percibidos estarán sujetos a retención del impuesto a las ganancias, lo que podría reducir la rentabilidad neta de sus inversiones en moneda extranjera. Sin embargo, quienes estén exentos o cuenten con deducciones aplicables seguirán sin tributación adicional.
Al incluir los intereses de depósitos en dólares dentro del espectro de retención, se espera que los bancos ajusten sus mecanismos de cálculo y reporte, y que los contribuyentes revisen su planificación fiscal para evitar sorpresas en la liquidación anual del impuesto.