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Justicia condena a pagar 15 millones de pesos por aumentos abusivos en cuotas de auto

19/02/2026 08:25 • Actualidad

Una mujer compró un Fiat Mobi mediante un plan de ahorro y las cuotas aumentaron un 1.337% en pocos años. La Justicia de Neuquén revocó un fallo anterior y condenó a la empresa por trato indigno y violación de los derechos del consumidor.

Un caso que sienta precedente en la defensa del consumidor

En una decisión que marca un importante precedente para los consumidores argentinos, la Sala II de la Cámara de Apelaciones de la I Circunscripción de Neuquén condenó a una fábrica de automóviles y a una administradora de planes de ahorro a pagar una indemnización de 15 millones de pesos a una clienta por el excesivo aumento en las cuotas de su financiamiento. El caso remonta a septiembre de 2016, cuando una mujer ingresó a un plan de 84 cuotas para adquirir un Fiat Mobi. En junio de 2017, se le adjudicó el vehículo. Sin embargo, lo que parecía un sueño convertido en realidad se transformó rápidamente en una pesadilla financiera.

El escandaloso aumento de las cuotas

Según consta en los expedientes judiciales, en los primeros 12 meses la cuota se duplicó, y para 2021 ya representaba un incremento del 1.337% respecto al valor original. Esta situación generó un grave desfasaje en la capacidad de pago de la demandante, quien vio comprometido su poder adquisitivo. Los camaristas Patricia Clerici y Pablo Furlotti fueron contundentes en su resolución: "La conducta no solamente ha violentado el deber de información, sino que configura un ejercicio de mala fe de los derechos contractuales".

El fundamento legal de la condena

El tribunal basó su decisión en dos pilares fundamentales: 1. Violación del deber de información (Ley 24.240 de Defensa del Consumidor): Las empresas no probaron que hubieran publicado los precios fijados por el fabricante en lugares accesibles a los clientes y con la suficiente antelación. La clienta solo conocía el valor móvil del mes al recibir el cupón de pago. 2. Trato indigno: Los jueces sostuvieron que las empresas "tienen la suficiente capacidad técnica como para haber conocido fehacientemente las consecuencias de las devaluaciones producidas en la moneda nacional" y que colocaron sus intereses por encima de los de la consumidora.

Qué dice la Ley de Defensa del Consumidor

La Ley 24.240 establece que los proveedores tienen la obligación de brindar información veraz, detallada, eficaz y suficiente a los consumidores. Además, garantiza el derecho a un trato digno y equitativo. En este caso, la Justicia consideró que ninguna de estas obligaciones fue cumplida.

Un mensaje para el mercado

Los magistrados destacaron que "la gravedad y la necesidad de evitar la reiteración de esta clase de conductas habilitan la condena", enviando un mensaje claro al mercado sobre la importancia de respetar los derechos de los consumidores en contextos de crisis económica. Este fallo revocó una decisión de primera instancia que había rechazado la demanda, demostrando la importancia de persistir en la búsqueda de justicia cuando se consideran vulnerados los derechos como consumidor. Fuente: La Mañana Neuquén
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