19/02/2026 12:14 • Economia
La Dirección General de Rentas de San Juan extendió los plazos para el pago del Impuesto Inmobiliario, mientras que ARBA en Buenos Aires estableció importantes bonificaciones de hasta el 15% para contribuyentes cumplidores. Conocé todas las nuevas fechas y requisitos para acceder a los beneficios.
San Juan: nueva prórroga para el Impuesto Inmobiliario
El Gobierno de San Juan, a través de la
Dirección General de Rentas, dispuso una nueva extensión en los plazos de pago del Impuesto Inmobiliario mediante la
Resolución N° 0350-DGR-2026, fechada el
miércoles 18 de febrero de 2026.
¿Cuáles son las nuevas fechas de vencimiento?
Los contribuyentes sanjuaninos cuentan ahora con los siguientes plazos extendidos:
| Modalidad de pago | Nueva fecha de vencimiento |
| Pago único anual | Miércoles 25 de febrero de 2026 |
| 1° Cuota semestral | Jueves 26 de febrero de 2026 |
| 1° Cuota mensual | Viernes 27 de febrero de 2026 |
Motivos de la prórroga
La resolución oficial fundamenta esta medida en varios factores clave:
-
Convenio con el Banco San Juan: Se celebró un acuerdo que permite a los contribuyentes abonar el Impuesto Inmobiliario 2026 (modalidad anual y semestral) en
hasta 6 cuotas sin interés con tarjeta de crédito de dicha institución, a través del portal
www.rentas.dgrsj.gob.ar.
-
Feriados de Carnaval: Los días feriados imposibilitaron dar difusión adecuada a los beneficios logrados mediante el convenio bancario.
-
Paro nacional de la CGT: La medida también resuelve la incógnita generada por el paro nacional convocado para el
jueves 19 de febrero, fecha en la que originalmente vencía la primera cuota semestral según la prórroga anterior del 6 de febrero.
Buenos Aires: ARBA establece bonificaciones especiales
La
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) implementó un sistema de bonificaciones para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, mediante la
Resolución Normativa N° 8/2026.
Bonificación del 15% por pago anticipado
Los contribuyentes que abonen el
importe anual completo del tributo 2026 hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota podrán acceder a una
bonificación del 15% sobre el total, siempre que:
- No registren deudas exigibles por años no prescriptos sobre el bien objeto del beneficio.
- Cualquiera sea el medio de pago utilizado.
Bonificación del 10% por buen cumplimiento
Para quienes opten por el pago en cuotas, se aplica una
bonificación del 10% sobre el monto de cada cuota abonada en término, con los siguientes requisitos:
- No registrar deudas exigibles por años no prescriptos.
- Tener canceladas las cuotas vencidas del ejercicio 2026 que disponga ARBA.
- Abonar la cuota correspondiente dentro del plazo establecido.
Calendario de vencimientos 2026 - ARBA
Impuesto Inmobiliario - Edificado y Baldío:
| Cuota | Fecha de vencimiento |
| Cuota 1 / Anual | 19/02/2026 |
| Cuota 2 | 14/04/2026 |
| Cuota 3 | 16/06/2026 |
| Cuota 4 | 06/08/2026 |
| Cuota 5 (solo Edificado) | 13/10/2026 |
Impuesto Inmobiliario - Rural:
| Cuota | Fecha de vencimiento |
| Cuota 1 / Anual | 17/03/2026 |
| Cuota 2 | 11/06/2026 |
| Cuota 3 | 08/09/2026 |
| Cuota 4 | 05/11/2026 |
Impuesto a los Automotores:
| Cuota | Fecha de vencimiento |
| Cuota 1 y Anual | 10/03/2026 |
| Cuota 2 | 09/04/2026 |
| Cuota 3 | 07/05/2026 |
| Cuota 4 | 09/06/2026 |
| Cuota 5 | 08/07/2026 |
| Cuota 6 | 11/08/2026 |
| Cuota 7 | 10/09/2026 |
| Cuota 8 | 09/10/2026 |
| Cuota 9 | 10/11/2026 |
| Cuota 10 | 10/12/2026 |
¿Qué medios de pago aceptan las bonificaciones?
Las bonificaciones aplican para
cualquier medio de pago, incluyendo:
- Pago presencial en entidades habilitadas.
- Débito automático en cuenta bancaria.
- Pago con tarjeta de crédito.
- Transferencias electrónicas.
Recomendaciones para los contribuyentes
Es fundamental que los contribuyentes de ambas provincias:
1.
Verifiquen su situación fiscal antes de los nuevos vencimientos.
2.
Consulten los portales oficiales: www.rentas.dgrsj.gob.ar (San Juan) y www.arba.gob.ar (Buenos Aires).
3.
Regularicen deudas anteriores para poder acceder a las bonificaciones por buen cumplimiento.
4.
Evalúen la conveniencia del pago anual versus cuotas según su situación financiera.
Fuentes:
-
Diario de Cuyo
-
Contadores en Red