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Prórroga en San Juan y bonificaciones en Buenos Aires: novedades clave sobre el Impuesto Inmobiliario

19/02/2026 12:14 • Economia

La Dirección General de Rentas de San Juan extendió los plazos para el pago del Impuesto Inmobiliario, mientras que ARBA en Buenos Aires estableció importantes bonificaciones de hasta el 15% para contribuyentes cumplidores. Conocé todas las nuevas fechas y requisitos para acceder a los beneficios.

San Juan: nueva prórroga para el Impuesto Inmobiliario

El Gobierno de San Juan, a través de la Dirección General de Rentas, dispuso una nueva extensión en los plazos de pago del Impuesto Inmobiliario mediante la Resolución N° 0350-DGR-2026, fechada el miércoles 18 de febrero de 2026.

¿Cuáles son las nuevas fechas de vencimiento?

Los contribuyentes sanjuaninos cuentan ahora con los siguientes plazos extendidos:
Modalidad de pagoNueva fecha de vencimiento
Pago único anualMiércoles 25 de febrero de 2026
1° Cuota semestralJueves 26 de febrero de 2026
1° Cuota mensualViernes 27 de febrero de 2026

Motivos de la prórroga

La resolución oficial fundamenta esta medida en varios factores clave: - Convenio con el Banco San Juan: Se celebró un acuerdo que permite a los contribuyentes abonar el Impuesto Inmobiliario 2026 (modalidad anual y semestral) en hasta 6 cuotas sin interés con tarjeta de crédito de dicha institución, a través del portal www.rentas.dgrsj.gob.ar. - Feriados de Carnaval: Los días feriados imposibilitaron dar difusión adecuada a los beneficios logrados mediante el convenio bancario. - Paro nacional de la CGT: La medida también resuelve la incógnita generada por el paro nacional convocado para el jueves 19 de febrero, fecha en la que originalmente vencía la primera cuota semestral según la prórroga anterior del 6 de febrero.

Buenos Aires: ARBA establece bonificaciones especiales

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) implementó un sistema de bonificaciones para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, mediante la Resolución Normativa N° 8/2026.

Bonificación del 15% por pago anticipado

Los contribuyentes que abonen el importe anual completo del tributo 2026 hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota podrán acceder a una bonificación del 15% sobre el total, siempre que: - No registren deudas exigibles por años no prescriptos sobre el bien objeto del beneficio. - Cualquiera sea el medio de pago utilizado.

Bonificación del 10% por buen cumplimiento

Para quienes opten por el pago en cuotas, se aplica una bonificación del 10% sobre el monto de cada cuota abonada en término, con los siguientes requisitos: - No registrar deudas exigibles por años no prescriptos. - Tener canceladas las cuotas vencidas del ejercicio 2026 que disponga ARBA. - Abonar la cuota correspondiente dentro del plazo establecido.

Calendario de vencimientos 2026 - ARBA

Impuesto Inmobiliario - Edificado y Baldío:
CuotaFecha de vencimiento
Cuota 1 / Anual19/02/2026
Cuota 214/04/2026
Cuota 316/06/2026
Cuota 406/08/2026
Cuota 5 (solo Edificado)13/10/2026
Impuesto Inmobiliario - Rural:
CuotaFecha de vencimiento
Cuota 1 / Anual17/03/2026
Cuota 211/06/2026
Cuota 308/09/2026
Cuota 405/11/2026
Impuesto a los Automotores:
CuotaFecha de vencimiento
Cuota 1 y Anual10/03/2026
Cuota 209/04/2026
Cuota 307/05/2026
Cuota 409/06/2026
Cuota 508/07/2026
Cuota 611/08/2026
Cuota 710/09/2026
Cuota 809/10/2026
Cuota 910/11/2026
Cuota 1010/12/2026

¿Qué medios de pago aceptan las bonificaciones?

Las bonificaciones aplican para cualquier medio de pago, incluyendo: - Pago presencial en entidades habilitadas. - Débito automático en cuenta bancaria. - Pago con tarjeta de crédito. - Transferencias electrónicas.

Recomendaciones para los contribuyentes

Es fundamental que los contribuyentes de ambas provincias: 1. Verifiquen su situación fiscal antes de los nuevos vencimientos. 2. Consulten los portales oficiales: www.rentas.dgrsj.gob.ar (San Juan) y www.arba.gob.ar (Buenos Aires). 3. Regularicen deudas anteriores para poder acceder a las bonificaciones por buen cumplimiento. 4. Evalúen la conveniencia del pago anual versus cuotas según su situación financiera. Fuentes: - Diario de Cuyo - Contadores en Red
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